Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2000

PonenteEMETERIO MILLER R
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado DIDACIO I.S., en nombre y representación del señor R.F.Y. contra de la orden de hacer verbal o escrita, impartida por el Jefe del Fiscalización de Aduanas, Licenciado RAFAEL MURGAS.

Los antecedentes del caso revelan que dio inicio a la presente investigación el Acta de Proceso Nº 0543 de 16 de diciembre de 1999, por medio de la cual inspectores del Departamento de Fiscalización Aduanera de la Zona Occidental, fueron informados que en la madrugada de la fecha antes mencionada, se trataba de pasar ganado Costarricense a T.P., por lo que inmediatamente iniciaron un operativo en el área fronteriza, lográndose la captura de un vehículo marca Mitsubishi, color blanco del año 1983, con matricula Nº 291954, conducido por A.S.G., quien transportaba en compañía de E.J.F., dieciséis (16) terneros de dudosa procedencia, por lo que realizaron el decomiso provisional de los mismos hasta deslindar responsabilidades. (Fs. 2)

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia la acción de amparo de garantías constitucionales, decidió mediante Sentencia Civil del 17 de enero de 2000, declararla no viable, por lo que fundamentó su fallo en base a las siguientes consideraciones jurídicas:

"... Ahora bien el artículo 2606 del Código Judicial, señala que la acción de amparo de garantías constitucionales podrá interponerse contra resoluciones judiciales siempre que se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate.

Es decir, en otras palabras, que la orden atacada debe ser de aquellas definitivas que no pueden ser impugnadas; y como hemos indicado anteriormente, el comiso de las dieciséis (16) reses es provisional, no posee ese carácter de definitividad.

El Licenciado D.I., señala que se ha violado el debido proceso, tomando como normativa base la ley Nº 30 del 8 de noviembre de 1984; pero dicha ley en el artículo 27 textualmente indica:

Artículo 27. El comiso se aplicará a todas las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera y también a los vehículos, semovientes, utensilios, maquinarias o artefactos empleados en la comisión de los delitos aduaneros siempre que pertenezcan al contrabandista o defraudador o sean utilizados con la autorización o conocimiento del propietario o su representante legal.

Es decir, que los funcionarios de aduanas perfectamente podían ordenar el comiso de las reses, al tenerse conocimiento e n este caso, que estos semovientes presuntamente eran de origen costarricense y las personas involucradas en pasarlos al territorio panameño, incurrían en el delito de defraudación fiscal (no violándose el debido proceso alegado por el amparista); de acuerdo con la definición del artículo 17 de la Ley Nº 30 de 1984:

"Artículo 17. Defraudación Aduanera es toda acción u omisión que pretenda eludir o eluda o fruste la aplicación de las disposiciones legales o reglamentarias relativas a la Aduana, con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales."

En vista que la...

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