Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, han presentado recurso de amparo de garantías constitucionales contra la Gobernadora de la Provincia de Panamá, para que se revoque la Orden de Hacer contenida en la resolución Nº001-T de 3 de enero de 1994, proferida por la funcionaria demandada.

El Primer Tribunal de Superior de Justicia, mediante resolución de fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) resolvió NO ADMITIR la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por MARIANELA FAMIGLIETTI en contra de la Gobernadora de la Provincia de Panamá. Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación en tiempo oportuno, apelación que fue concedida en el efecto suspensivo y remitido a esta Corporación de Justicia.

El acto impugnado consiste en la Resolución Nº001-T de 3 de enero de 1994, proferido por la Gobernación de la Provincia de Panamá, por medio de la cual se revoca la resolución Nº4783 de fecha 20 de agosto de 1992, dictada por la Alcaldía Municipal del Distrito de San Miguelito y, en su defecto, se condena a MARIANELA FAMIGLIETTI al pago de una multa de DIEZ BALBOAS (B/.10.00), así como al pago de los daños que hubiere sufrido el vehículo que era conducido por el señor C.A..

En tal sentido, el Primer Tribunal Superior de Justicia, a fojas 18 y 19 del expediente, estimó lo siguiente:

"Se infiere del contenido de los hechos y las consideraciones adjuntas en cada una de ellos, que la petente quiere que este Tribunal de Amparo haga una revisión del juicio administrativo, que no es precisamente el propósito de una acción de esta naturaleza, tal como ha quedado plasmado en infinidad de pronunciamientos, tanto de la Corte Suprema como de este mismo Tribunal.

Dentro de la vía administrativa existe todo un procedimiento que permite a las partes hacer valer sus derechos y el mismo concede todos los recursos para mantener los principios de la igualdad jurídica, del contradictorio y bilateralidad.

La Corte ha dicho que cuando se trata de violaciones legales no puede prosperar el A.." (Sentencia de 26 de Abril de 1963).

Luego de un estudio...

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