Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Abril de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma de Abogados Vallarino, R. y Asociados ha interpuesto, en nombre y representación de los señores V.P.J. y A.M., amparo de garantías constitucionales contra las resoluciones de reparos Nº 33-93 de 2 de agosto de 1993 y Nº89-93 de 13 de diciembre de 1993, expedidas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

Corresponde en este momento procesal determinar si la demanda en examen cumple con los presupuestos formales de admisibilidad establecidos por la ley, así como los señalados por reiterada jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

Del examen del expediente se desprende que el peticionario persigue la revocatoria de dos resoluciones que a su juicio contienen la orden de hacer atacada mediante esta acción constitucional. Textualmente señala la parte demandante:

"Se impugna la orden de hacer contenida en las resoluciones de Reparos Nos. 33-93 de 2 de agosto de 1993 y 88-93 de 13 de diciembre de 1993, por medio de las cuales la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, de la Contraloría General de la República ORDENA el inicio de trámite para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que en perjuicio del Estado Corresponde a ARTURO MELO y a V.P. Jr."(El subrayado es de la Corte).

Es oportuno aclarar al amparista que la resolución Nº 88-93 de 13 de diciembre de 1993 niega el recurso de reconsideración que los afectados interpusieron contra la resolución de reparos Nº 33-93 de 2 de agosto de 1993 que es la resolución originaria o inicial. Sobre este punto existe numerosa jurisprudencia del Pleno de la Corte, que insiste en que el acto originario es el que presenta la virtualidad de generar la violación de derechos subjetivos de rango constitucional. En otros términos, ese acto inicial positivo o negativo es el que pudiera contener la actuación arbitraria de autoridad pública de la cual pudiera ocurrir violación o menoscabo en el ejercicio de algún derecho que la Constitución reconoce y garantiza a los asociados.

Así las cosas, es importante puntualizar que la resolución confirmatoria no es un acto que crea, modifica o extingue status jurídico alguno, pues ésta se limita a dar mayor estabilidad y certidumbre a un hecho o a una situación ya acaecida.

Hechas las anteriores precisiones, el Pleno de la Corte sólo tiene el deber de examinar la resolución 33-93 de 2 de agosto de 1993 y no la resolución 88-93 de 13 de diciembre de 1993 que confirma la primera.

Antes de estudiar la viabilidad de esta iniciativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR