Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Abril de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Marco A.H.M., en representación de la

sociedad PANAMÁ TOP LESS, S.A.,

ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de

hacer contenida en la sentencia PJ-13 de 18 de febrero de 1997, mediante la

cual La Junta de Conciliación y Decisión Nº 13 condenó a la sociedad recurrente

en amparo, a pagar al señor V.A.L. la suma de mil cincuenta y

nueve balboas con doce centavos (B/.1,059.12).

La lectura de los hechos que fundamentan el presente amparo pone de

manifiesto que los motivos por los cuales se pretende revocar la sentencia

atacada, no pertenecen a materia constitucional. Así, en el hecho sexto se

señala lo siguiente:

"SEXTO: La Junta de Conciliación y

Decisión Nº 13 consideró que el certificado aportado no tenía validez, ya que a

su juicio no se ajustaba a la exigencia o formalidad del Decreto Nº 12 de 27 de

enero de 1983, procediendo a realizar la audiencia sin nuestra participación,

lo que se tradujo en un estado de indefensión de mi representada al conculcarle

su derecho constitucional a ser asistida en el proceso, de modo que se surtiera

debidamente el contradictorio." (Foja 9).

El texto transcrito revela que la inconformidad del recurrente en

amparo guarda relación con la valoración que realizó el juzgador de un

documento por él presentado. Como ha sostenido esta corporación judicial en

distintas ocasiones, la acción de amparo de derechos fundamentales es un

recurso extraordinario que tiene como propósito reparar violaciones directas de

esas garantías, consagradas en nuestra Constitución Nacional.

Cuando el acto atacado es una decisión jurisdiccional, no es tarea de

la Corte pronunciarse sobre la valoración realizada por el juzgador de las

pruebas aportadas al proceso, como si se tratara de una instancia más de ese

juicio. Consecuentemente, la presente...

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