Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Abril de 1997
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado Marco A.H.M., en representación de la
sociedad PANAMÁ TOP LESS, S.A.,
ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de
hacer contenida en la sentencia PJ-13 de 18 de febrero de 1997, mediante la
cual La Junta de Conciliación y Decisión Nº 13 condenó a la sociedad recurrente
en amparo, a pagar al señor V.A.L. la suma de mil cincuenta y
nueve balboas con doce centavos (B/.1,059.12).
La lectura de los hechos que fundamentan el presente amparo pone de
manifiesto que los motivos por los cuales se pretende revocar la sentencia
atacada, no pertenecen a materia constitucional. Así, en el hecho sexto se
señala lo siguiente:
"SEXTO: La Junta de Conciliación y
Decisión Nº 13 consideró que el certificado aportado no tenía validez, ya que a
su juicio no se ajustaba a la exigencia o formalidad del Decreto Nº 12 de 27 de
enero de 1983, procediendo a realizar la audiencia sin nuestra participación,
lo que se tradujo en un estado de indefensión de mi representada al conculcarle
su derecho constitucional a ser asistida en el proceso, de modo que se surtiera
debidamente el contradictorio." (Foja 9).
El texto transcrito revela que la inconformidad del recurrente en
amparo guarda relación con la valoración que realizó el juzgador de un
documento por él presentado. Como ha sostenido esta corporación judicial en
distintas ocasiones, la acción de amparo de derechos fundamentales es un
recurso extraordinario que tiene como propósito reparar violaciones directas de
esas garantías, consagradas en nuestra Constitución Nacional.
Cuando el acto atacado es una decisión jurisdiccional, no es tarea de
la Corte pronunciarse sobre la valoración realizada por el juzgador de las
pruebas aportadas al proceso, como si se tratara de una instancia más de ese
juicio. Consecuentemente, la presente...
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