Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los abogados, M.T. de Steppuhn, M.A., C.C.C., G.M., O.G. de B., J.P.G., S.S. y O.D.P., actuando en nombre y representación de F.S., presentaron ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia sendas demandas de amparo de garantías constitucionales en las que prácticamente se alegan los mismos hechos, el mismo fundamento de derecho consistente en la violación del principio del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional. A excepción de una de ellas, como veremos más adelante, en todas se impugna la orden de no hacer que dimana de la Resolución de 26 de marzo de 1993, por medio de la cual el Director del Registro Público niega la petición que le formuló la licenciada O.G.B. para que se anulara el Asiento 8210 del Tomo 216, que corresponde al embargo decretado por el Juzgado Primero del Circuito de Panamá a favor de V.U., S.A. sobre 18 fincas (que van de la 26.222 a la 26.239) del R.C. 2823, de la Sección de la Propiedad Horizontal (en adelante las fincas embargadas por el Juzgado Primero) de un total de 22 que fueron originalmente embargadas por instrucciones del propio tribunal.

En vista de la presentación conjunta de amparos de garantías constitucionales con pretensiones idénticas (salvo en uno de ellos) y en obligado acatamiento al principio de economía procesal, la Secretaría General adjuntó a cada expediente de amparo un informe secretarial dando cuenta de la existencia de los restantes, lo cual dio lugar a que cada M.S. acordara la acumulación de su respectiva demanda a la que había sido repartida primero, razón por la cual le correspondió al ponente en esta causa acumular las siete demandas restantes a la que había presentado a nombre de F.S., el licenciado J.P.G..

Casi simultáneamente con esta decisión que decreta la acumulación, se fueron recibiendo en la Secretaría de la Corte Suprema los desistimientos de M.T. de Steppuhn, M.A., C.C.C., J.P.G., G.M., S.S. y O.D.P. a sus respectivas demandas, desistimientos que en la práctica no ha tenido ninguna consecuencia, ya que al no abarcar todas las demandas de amparo, el Magistrado Sustanciador de la demanda acumulada se vio precisado a admitirla y a solicitar el informe correspondiente del Director General del Registro Público, funcionario demandado en esta acción, cosa que se hizo mediante proveído de 22 de abril de 1993.

Como quiera que el Señor Director del Registro Público ha rendido el informe que corresponde (Cfr.fs.67 y ss. del expediente), se procede a dictar la sentencia de mérito, pero antes del pleno se ve en la necesidad de formular una serie de consideraciones en torno a las exigencias formales que rodean a esta acción extraordinaria.

LAS ACCIONES EN TRÁMITE

Para comenzar, el estudio pormenorizado de las demandas reveló que una de ellas, a diferencia de las restantes, está dirigida a enervar la orden de hacer que según el licenciado O.D.P., actuando en representación de F.S., está contenida en la Resolución de 19 de marzo de 1991, por medio de la cual el Director General del Registro Público ORDENA la inscripción del...

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