Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MONCADA & MONCADA, actuando en nombre y representación de la sociedad CHICAGO OIL COMPANY, S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el auto No. 114 de 20 de marzo de 2000, emitido por el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado con secuestro, interpuesto por NAVIERA KEYPANA, S.A. contra la barcaza OIL BARGE VIN D510254 ENLIGHTNED ENERGY.

En el auto impugnado a través de la presente acción, visible de fojas 10 a 12 del expediente, el juez marítimo ordena al alguacil del tribunal que proceda al avalúo de la Barcaza "OIL BARGE" y designa el perito para efectuar dicho avalúo, con el objeto de determinar el grado de deterioro de la nave en vista de la venta que ha de ordenarse posteriormente.

Se procede, en primer término, al examen del escrito que contiene la acción incoada, a fin de establecer si cumple con los requisitos legales que harán viable su admisión. Ante todo hay que decir que, en base al principio de definitividad, no cabe atacar, a través del amparo, actos o resoluciones que pueden ser impugnados mediante otras vías procesales ordinarias. En este caso en particular, la Ley 8 de 20 de marzo de 1982, "Por la Cual se Crean los Tribunales Marítimos y se Dictan Normas de Procedimiento", en sus artículos 478 y siguientes y 481 y siguientes, consigna los recursos ordinarios (reconsideración y apelación) que se pueden interponer contra las resoluciones judiciales expedidas por el Juez Marítimo. A foja 4 del expediente se observa que el amparista, al sustentar los fundamentos de la acción impetrada, señala que la resolución impugnada se le notificó el día 22 de marzo de 2000 y que anunció recurso de apelación. Sin embargo, el accionante no aportó la prueba que demuestre que, efectivamente, fueron agotados los medios de impugnación establecidos en la ley, antes de proceder a interponer la presente acción de amparo de garantías constitucionales.

Tampoco se conoce cuál ha sido el destino del recurso de apelación que el recurrente menciona como empleado ante el Tribunal...

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