Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MONCADA & MONCADA, actuando en nombre y representación de la sociedad CHICAGO OIL COMPANY, S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto No. 134 de 30 de marzo de 2000, emitido por el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado con secuestro, interpuesto por NAVIERA KEYPANA, S.A. contra la barcaza OIL BARGE VIN D510254 ENLIGHTNED ENERGY.

El auto impugnado, a través de la presente acción, visible de fojas 13 a 14, dispone "ORDENAR al alguacil ejecutor la venta anticipada de la Barcaza Oil Barge de bandera de Estados Unidos, donde está y como está, y a depositar el producto de la venta en el Banco Nacional de Panamá, como dispone el artículo 177 del C.P.M., FIJAR la fecha para la venta de la motonave para el día veintisiete (27) de abril de dos mil (2000)".

Se procede, en primer término al examen del escrito contentivo de la acción incoada, a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos legales que hacen viable su admisión.

A la luz del artículo 482 de la Ley 8 de 1982, por la cual se crea el Tribunal Marítimo y se dictan normas de procedimiento, contra la resolución relativa a la venta de bienes secuestrados para evitar el deterioro de los mismos (numeral 4), procede el recurso de apelación.

Ello significa que la resolución que se impugna mediante el presente amparo de garantías constitucionales es recurrible a través del recurso ordinario de apelación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, siendo éste el medio impugnativo que debe ejercerse antes de interponerse la presente acción constitucional.

El Pleno observa a foja 14 del expediente, en la copia autenticada de la resolución impugnada, que el recurrente al notificarse de la misma, abajo del sello de notificación, señaló que apelaba. Resulta claro, entonces, que el...

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