Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado E.E.R.M., en representación del señor BENIGNO VARGAS contra la orden de hacer contenida en el Oficio No. 960, de 28 de marzo de 2001, proferido por la JUEZ DECIMOQUINTA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Se observa que la alzada se dirige contra la Resolución de 6 de abril de 2001, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la cual se decidió no admitir la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta.

El recurso fue anunciado y sustentado dentro del término otorgado por el artículo 2616 del Código Judicial, tal como se observa de fojas 21 a 26 del expediente que se examina.

  1. DECISIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR.

    La Sentencia de 6 de abril de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió no admitir el amparo de garantías constitucionales propuesto por BENIGNO VARGAS contra la orden de hacer contenida en el Oficio No. 960, de 28 de marzo de 2001, emitido por la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se solicitó a la Policía Nacional el auxilio para llevar a cabo la diligencia de embargo y depósito judicial contra los Bienes de la sociedad Minas Santa Rosa, S.A., dentro del Proceso de Quiebra propuesto por CALX INDUSTRIAL, INC. contra MINAS SANTA ROSA, S. A.

    La decisión del Primer Tribunal se basó fundamentalmente en que el acto impugnado a través de la presente acción constitucional no es una orden de hacer, sino que dicha orden constituye un requerimiento que se hace a la Policía Nacional para que "preste auxilio" al Tribunal en la práctica de una diligencia judicial de embargo ya decretada.

    Señaló además, que si lo que pretende impugnar el amparista es la práctica de un segundo depósito sobre bienes previamente depositados, esta situación tiene otros medios de ser impugnados antes de recurrir a la demanda de amparo de garantías constitucionales. Agregó que, la solicitud hecha por la juez demanda en el oficio que ahora se impugna es independiente a la orden de embargo y depósito decretadas.

  2. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE.

    El amparista al sustentar la alzada considera que sí hay una clara Orden de Hacer que lesiona los derechos de su representado, señor B.V., por lo siguiente:

    "PRIMERO: Porque la orden contenida en el Oficio es independiente de la orden de embargo y depósito decretado, tal como lo señala el propio Tribunal A-Quo en el tercer párrafo, foja 3 de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El hecho de ser independiente como en efecto lo es, implica que a la Policía Nacional se le entregó la orden para que la misma fuera atendida por la Sección de dicha policía en la Provincia de Veraguas, tal como consta en la identificación del fax que envía la misma de la Secretaría General de la Policía en Panamá a la Estación de Veraguas.

TERCERO

Al no señalarse en la orden la fecha de la diligencia se constituye...

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