Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense I., G.R. &A., actuando en nombre y representación de la CERVECERÍA NACIONAL, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden contenida en el Auto de 16 de enero de 2001, y demás actos confirmatorios, proferidos por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La acción se funda en los siguientes hechos:

Que en febrero del año 2000, CERVECERÍA NACIONAL, S.A. aumentó cinco centésimos (0.05 cts.) el precio de su producto Cerveza Atlas, presentación de botella.

Que las empresas competidoras, CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., CERVECERÍAS BARÚ-PANAMÁ, S.A., CERVECERÍA PANAMÁ, S.A. y DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S. A. (DAESA), iniciaron una campaña publicitaria exaltando el aumento del precio antes mencionado.

Que dicha campaña, pretextando comparar las cervezas de marca Soberana y Atlas, incluía de todo forma posible de publicidad la expresión "NO TE DEJES".

Que dicha publicidad con el slogan "NO TE DEJES", es difamatoria porque está dirigida a señalar al consumidor de cerveza Atlas que al aumentar su precio, CERVECERÍA NACIONAL, S.A. abusaba de él.

Que por no ser cierto que CERVECERÍA NACIONAL, S.A. abusó de los consumidores al incrementar el precio de la cerveza Atlas en botella, el uso de la expresión "NO DE TEJES" se traduce en la difusión de un hecho falso que perjudica la imagen de dicha empresa.

Que en base a los artículos 23 numeral 2º, y 24 de la Ley 25 de 1994, en concordancia con el artículo 141, numeral 5 y el artículo 234 de la Ley 29 de 1996, la amparista pidió una medida cautelar genérica o innominada con el propósito de que, hasta que finalizara el proceso que por competencia desleal por campaña publicitaria denigratoria interpusiera contra CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., CERVECERÍAS BARÚ-PANAMÁ, S.A., CERVECERÍA PANAMÁ, S.A. y DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S. A. (DAESA), se suspendiera el uso en la publicidad de las mencionadas empresas, de la "expresión peyorativa y denigratoria 'NO TE DEJES".

Que la medida cautelar solicitada fue concedida mediante Auto Nº 781 de 2 de junio de 2000, proferido por el Juzgado Octavo del Primer Circuito Civil de Panamá.

Que las empresas demandadas apelaron la decisión contenida en el auto en mención, ante el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien mediante resolución de 15 de septiembre de 2000, confirmó el Auto Nº 781 de 2 de junio de 2000.

Que la mencionada resolución de 15 de septiembre de 2000, del Tercer Tribunal Superior, fundada en el párrafo tercero del artículo 143 de la Ley 29 de 1996, fue dictada en Sala Unitaria, porque no es una resolución que pone fin al proceso ni entraña su pretensión, sino que es la decisión que resolvió el recurso de apelación contra una resolución de primera instancia que decretó medidas cautelares.

Que las empresas demandadas apelaron ésta resolución ante el resto de los Magistrados del Tercer Tribunal Superior la decisión de 15 de septiembre de 2000, dictada en Sala Unitaria con fundamento en lo normado por el artículo 141 del Código Judicial, que establece que el Sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias, pero que la parte sólo tendrá el recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que forman la Sala de Decisión.

Que en su escrito de oposición, la demandante-amparista solicitó al Resto de la Sala que se inhibiera de conocer el recurso, porque "la citada instancia era inexistente", ya que el recurso de apelación ante el resto de la Sala, ya sea en los Tribunales Superiores o en la Corte Suprema (artículos 110 y 141 del Código Judicial), no pueden ser presentados contra decisiones de fondo, sino solo contra las que resuelven asuntos de mero trámite; consideró que resolver este recurso de apelación ante el Resto de la Sala entraña la paradoja de la apelación de una apelación, equivalente a una tercera instancia, no prevista en la ley.

Que el Tercer Tribunal Superior reformó la resolución de 15 de septiembre de 2000 (dictada en Sala Unitaria) mediante el Auto de 16 de enero de 2001, venido en amparo, que levantó la suspensión decretada sobre el uso de la expresión "NO TE DEJES", contenida en la publicidad desarrollada por...

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