Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO (APELACIÓN)
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado J.P.B.B., en representación de ISAE UNIVERSIDAD, contra la orden contenida en el Auto N° 1474, dictado por el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, el 8 de agosto de 2000.

La resolución atacada en amparo decretó secuestro a favor de la señora ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA contra ISAE UNIVERSIDAD, ISAE DEL BARU, S.A., P.A., X.D.A., DIXA DE M. y JOSE DEL CARMEN ROJAS, sobre los bienes muebles y administración de ISAE DEL BARU, S.A, sedes de D., Changuinola, Chitré, Puerto Armuelles Y Santiago, hasta la suma de B/317,266.66. (F. 6)

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al conocer del presente amparo en primera instancia, mediante resolución dictada el 16 de abril de 2001, resolvió no admitirlo porque consideró que la accionante no había cumplido con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 2606 del Código Judicial, es decir, que no había agotado los medios previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial que se ataca.

En cuanto al recurrente, el Pleno advierte que el mismo no sustentó el recurso de apelación que interpusiera mediante escrito consultable a foja 50, razón por la cual se procede a revisar la decisión del Tribunal Superior y determinar si la misma se ajusta a derecho.

Al respecto, y como ya se señalara anteriormente, se observa que la orden impugnada consiste en un auto de secuestro el cual, de acuerdo con las constancias procesales, no fue apelado por la parte recurrente, medio de impugnación que se encuentra previsto en los artículos 1104, 1116, numeral 1 y 521, numeral 10 del Código Judicial contra las resoluciones que decretan o rechazan medidas cautelares.

Por otra parte, tal como indicó el fallo de primera instancia, esta corporación de justicia ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR