Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución18 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.M.H., en nombre y representación de la persona jurídica conocida como KREPORT INVESTMENT, INC., promovió ante el Primer Tribunal Superior de Justicia amparo de garantías constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en el Oficio Nº320 de 16 de marzo de 1993, expedida por el licenciado A.V., en su condición de Juez Séptimo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Magistrado Ponente acogió el amparo, ordenó imprimirle tramitación e indicó la suspensión de la ejecución del acto atacado. El Juez Séptimo de Circuito remitió la actuación al Tribunal Superior y el Primer Tribunal Superior de Justicia, en fallo de 5 de mayo de 1993 denegó el amparo, en donde uno de los integrantes de la Corporación se manifestó contrario a la decisión adoptada por la mayoría.

El apoderado judicial del amparista, apeló de la decisión del tribunal y sustentó posteriormente dicha apelación.

Conforme al mandato del artículo 2617 del Código Judicial, se procede a resolver el recurso interpuesto.

El pretensor con su amparo ataca un oficio que el Juez Séptimo Civil del Primer Circuito Judicial remite al Director del Registro Público, en el cual le ordena lleve a cabo la anotación de rigor respecto a lo resuelto por el tribunal el 16 de marzo de 1993 en copia autenticada que le está enviando, relacionada con la medida cautelar de suspensión solicitada por KREPORT INVESTMENT, INC. El tribunal de primera instancia denegó el amparo por lo cual oportuno es, para ponderar la decisión apelada, hacer una relación cronológica de la actuación del Tribunal que originó el oficio enviado por el Juez Séptimo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá al Director del Registro Público.

Ante el J. en turno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, acudió R.E.G., quien actuaba en nombre y representación y en calidad de P. y Representante Legal de la persona jurídica conocida como KREPORT INVESTMENT, INC. a fin de concederle poder al licenciado L.A.M.H. para que solicitara, como lo dispone el artículo 554 del Código Judicial, medida cautelar de suspensión del acta de reunión extraordinaria de la Junta General de Accionistas de la sociedad misma KREPORT INVESTMENT, INC. protocolizada en la Escritura Pública Nº394 de 12 de enero de 1993 de la Notaría Décima de Circuito de Panamá y en la cual se deja sin efecto la Escritura Pública 9880 de 28 de diciembre de 1992, corrida en la Notaría Primera de Circuito de Panamá.

El apoderado judicial de KREPORT INVESTMENT, INC., en uso del poder anteriormente solicita "... la suspención (sic) del Acta de Reunión Extraordinaria de la sociedad KREPORT INVESTMENT, INC. número 394 protocolizada ante la Notaría Décima (sic) de Circuito de Panamá, la cual deja sin efecto la Escritura Pública No.9880 de la Notaría Primera de Circuito de Panamá". Dentro de esa petición se hizo una solicitud especial, en el sentido que se ordenara al Director General del Registro Público la suspensión de la inscripción del acta de la reunión extraordinaria que aparecía en la Escritura Pública Nº394 de 12 de enero de 1993 corrida en la Notaría Décima de Circuito de Panamá. Para asegurar la acción pidió se le fijara la fianza de perjuicio.

El tribunal admitió la solicitud presentada y fijó la fianza que debía consignar el actor en la suma de Mil Balboas (B/.1,000.00). Esta consignación se hizo y el día 15 de enero de 1993 se decretó la suspensión. En dicha resolución se dispone:

"...

En mérito de lo expuesto, el que suscribe, JUEZ SÉPTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la suspensión del Acta de reunión extraordinaria de Junta General de Accionistas de la sociedad KREPORT INVESTMENT INC., protocolizada en la Escritura Pública Nº394 de 12 de enero de 1993, de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, mediante la cual se pretende dejar sin efecto la Escritura Pública No.9880 de 28 de diciembre de 1992, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá.

C. lo resuelto al Registro Público.

Fundamento de Derecho

Artículo 554 y siguientes del Código Judicial.

...".

El día 18 de enero de 1993 se apersonó ante el Juez el apoderado de KREPORT INVESTMENT, INC. y solicitó ampliar la medida de suspensión en el sentido que se extendiera "... a la Junta Directiva que se venía desempeñando hasta el 7 de enero, y formada por los señores BALDOMIR KRIZAJ, E.C.D.K., E.S.K. y ROSA SÁNCHEZ".

El Juez del conocimiento, al día siguiente de hecha la solicitud, amplió la medida de suspensión en la forma pedida.

Es importante destacar que desde el momento en que se concedió el poder, en todos los escritos presentados por el licenciado L.A.M.H. se destaca en la parte superior derecha el siguiente marginal:

"KREPORT INVESTMENT, INC.

-Vs-

BALDOMIR KRIZAJ, E.C.D.K., E.S.K., R.S.".

El día 1º de febrero de 1993 el...

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