Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.F.C., actuando en virtud de poder otorgado por la FABRICA DE QUESOS DALYS, ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de cierre de un establecimiento de producción de quesos, presuntamente expedida por el Director Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud.

Resulta imperativo analizar en este punto, tanto el libelo de demanda presentado, como la naturaleza y calidad del acto impugnado, en vías de determinar si se hace viable la admisión de la acción que nos ocupa.

En este sentido se advierte de principio, que la acción de A. presentada por el licenciado C. adolece de defectos de orden sustancial y formal que vician la misma, y que se detallan de seguido.

Así, el acto impugnado se encuentra contenido en una nota supuestamente expedida por la Dirección de Comunicación Social Institucional del Ministerio de Salud, documento visible a foja 8 del libelo, que se presenta sin la rúbrica de funcionario alguno y sin sello de autenticidad, en la cual se hace referencia al cierre temporal de la planta de fabricación de queso marca Dalys, así como el retiro y decomiso de sus productos en el mercado, hasta tanto se corrija su proceso de elaboración.

Se advierte sin embargo, que la nota en cuestión no ordena el cierre de la planta productora de quesos Dalys; se trata de una comunicación de alerta a la comunidad en general, sobre problemas de orden sanitario; se hace referencia a una medida de cierre supuestamente adoptada, y se advierte a los productores lácteos que medidas coercitivas serán adoptadas en cada caso en que no se cumplan con las disposiciones sanitarias.

En estas condiciones, se desprende que el acto atacado por esta vía de naturaleza constitucional subjetiva, es un documento expedido con fines informativos a la colectividad, que no contiene una orden de hacer o no hacer dirigida a la empresa demandante o a cualquier otra persona en concreto. Por ende, conforme a nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencial no se considera ORDEN DE HACER O NO HACER, porque no reviste la forma de un mandato proveniente de la voluntad arbitraria y abusiva de un servidor público, que imponga a la persona la ejecución o no de un acto que viole algún derecho fundamental.

La Corte Suprema en este sentido ha reiterado, que es condición indispensable que el acto impugnado a través del amparo constituya o contenga una orden, es decir, que se trate de actos imperativos...

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