Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado P.D.T., en representación de R.A.A.B., contra la resolución Nº 2T-C de 9 de agosto de 1996, emitida por el Tribunal Superior de Menores del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En la resolución Nº 2T-C de 9 de agosto de 1996 impugnada (fs. 1 a 11), el Tribunal Superior de Menores, revocó la resolución Nº-002.S. A.-96 de 2 de enero de 1996, del Juzgado Primero Seccional de Menores de Panamá, dictada dentro del proceso de tránsito donde intervienen como partes el menor R.A.A.C. y el señor C.M.A., y declaró a RICARDO ANTONIO ALMANZA CERCEÑO responsable del accidente de tránsito (colisión) ocurrido el día 13 de diciembre de 1994 y, en consecuencia, quedó obligado a la indemnización de los daños causados al señor C.M.A., y le impuso a los representantes legales del menor RICARDO ANTONIO ALMANZA CERCEÑO, una multa de veinte balboas (B/.20.00), por la falta de tránsito cometida.

Cabe señalar que la acción de amparo procede contra resoluciones judiciales, siempre y cuando se cumpla con las Condiciones particulares enumeradas en el artículo 2606 del Código Judicial, cuyo numeral 2, establece que "Sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate.", y en el caso que nos ocupa, la Corte estima que el demandante ha dado cumplimiento a dicho requisito consistente en demostrar el agotamiento de los medios previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial atacada, puesto que la misma no era susceptible de recurso ordinario alguno.

En el libelo de la demanda (fs. 28 a 32), conforme con lo establecido por el artículo 2610 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 654 del mismo Código, se detalla en forma expresa la orden impugnada -Resolución Nº 2T-C de 9 de agosto de 1996 (fs. 1 a 11)-, se establece el nombre del servidor público que la impartió -Tribunal Superior de Menores del Primer Distrito Judicial de Panamá-, se enumeran los hechos en que se funda la pretensión, se explican las garantías fundamentales infringidas (Art. 32 de la Constitución Nacional) y el concepto en que lo han sido (violación directa). Además, con la demanda se acompañó la prueba de la orden impartida, es decir, copia debidamente autenticada de la Resolución Nº 2T-C de 9 de agosto de 1996 (fs. 1 a 11), emitida por...

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