Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.R.S., quien actúa en nombre y representación de W.M.M., ha interpuesto acción de amparo de derechos fundamentales contra la resolución Nº 16069 de 28 de junio de 1991, dictada por el Director Nacional de Migración, que ordena deportar del territorio nacional al señor W.M.M., de nacionalidad colombiana.

La amparista considera que la supuesta orden de hacer vulnera el artículo 52 de la Constitución vigente "toda vez que nuestra Carta Magna consagra la protección de la familia y de la salud física, moral y mental de los menores y mediante la deportación de mi representado se está desintegrando una familia panameña y negandole (sic) la oportunidad a un menor panameño a vivir, crecer y desarrollarse dentro de un hogar debidamente integrado por todos sus miembros" (vid. f. 8 cuaderno de amparo).

Sin mayores consideraciones, debe la Corte rechazar de plano la iniciativa intentada, pues la deportación de un extranjero, ordenada mediante un procedimiento administrativo previo, implica una restricción a su libertad ambulatoria, para los fines de devolverlo a su país de origen. Por tal razón, el proceso constitucional idóneo para tutelar las amenazas, restricciones y vulneraciones efectivas de la libertad personal es el habeas corpus y no el amparo. Esta última institución opera contra órdenes de hacer o de no hacer, expedidas o ejecutadas por cualquier funcionario, que amenacen o violen derechos constitucionales, distintos al derecho a la libertad corporal.

De otra parte, el...

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