Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.B.V. en nombre y representación de BOSCO A. ESCOBAR C. ha interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución de 19 de diciembre de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que resolvió NO ADMITIR la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el apelante contra la Orden de No Hacer contenida en el Auto Nº 2530 de 16 de noviembre de 1995 emitido por el Juez Primero de Circuito de Panamá, Ramo Civil.

El Pleno de la Corte procede a decidir lo de lugar, previas las siguientes consideraciones:

En términos generales, la resolución impugnada expresó que, a pesar de cumplir la demanda con los requisitos formales mínimos para su admisión, determinados por el artículo 2610 del Código Judicial, no debería admitirse en virtud de la aplicación de lo dispuesto, a contrario sensu, en el artículo 2611 del mismo Código, que preceptúa el supuesto de su manifiesta improcedencia, por las razones que se exponen a continuación:

La resolución objeto de amparo no implica una Orden de No Hacer, puesto que "no conlleva una prohibición para el amparista, ni constituye una grave amenaza a sus derechos fundamentales"; y menos "cuando en el proceso que se tramita ante el Juez Tercero del Circuito y en el que él es parte, puede presentar todos los recursos ordinarios pertinentes a fin de hacer valer sus derechos".

Así, al analizar la denominada orden de no hacer señala, que a través de la misma el Juez demandado ordena comunicar a otro J. el destino de un bien secuestrado en un proceso que se tramita en el tribunal a cargo de éste último.

La resolución que califica el amparista como "orden de no hacer" es del tenor siguiente:

Por tanto el que suscribe JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA se oficie al señor JUEZ TERCERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, informándole que la PÓLIZA Nº 0471-04.7065 de la COMPAÑÍA AFIANZADORA DE PANAMÁ constituida para garantizar la resultas del Juicio seguido por J.H. contra RIGASERVICE, S. A. (Proceso Ordinario de M.C., fue adjudicada por este Juzgado a favor de J.H.; y que por ese motivo no tiene efectividad el secuestro elevado a embargo, que dicho Juez Tercero nos comunicó mediante Oficios Nº 1165 del 17 de Julio de 1995 y Nº 1380 del 24 de agosto de 1995, librados dentro del Juicio Ejecutivo seguido por B.A.E.C. contra...

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