Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.F., actuando como apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S. A,, ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra el "ACTA DE RECIBO DE PROPUESTAS de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 7-95, celebrada el 7 de noviembre de 1995, expedida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que reviste la ORDEN DE HACER al adjudicarle provisionalmente a J.C., CONSTRUCCIONES CIVILES, S.A., vulnerándose los artículos 32 y 41 de la Constitución Política.

La Corte debe expresar que el recurso de amparo constituye un remedio constitucional encaminado a revocar una Orden de H. o de No Hacer que viole alguna garantía individual, cuando tal orden puede ocasionar un daño inmediato e inminente que amerite una pronta reparación.

En consecuencia, no procede en todos aquellos casos en los cuales existan los medios de defensa o de impugnación contra actos arbitrarios de las autoridades. En estos casos, el afectado por tales actos debe utilizar los medios de defensa contenidos en el ordenamiento jurídico con respecto a la materia.

Este último supuesto es el aplicable al caso en estudio, por cuanto existen medios de defensa contra actos ocurridos en una licitación pública, como bien le consta al amparista al hacer uso de uno de ellos.

Al examinar la demanda para resolver su admisibilidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, observa que no estamos en presencia de una Orden de Hacer, como lo plantea el amparista, más bien se trata del acto de recepción de propuestas, que al momento en que se celebró estaban vigentes las disposiciones en materia de contratación pública en el Código Fiscal, en que tales conductas no eran objeto de rechazo de las propuestas en el acto de apertura de sobres y la nueva ley tampoco le exige la causal idónea para rechazar una propuesta.

Todo ello, sin perjuicio de que a lo largo del procedimiento administrativo de la licitación se deban tomar en cuenta todos los aspectos relevantes del proceso.

Como se observa, en el acto de recepción de propuestas no hay orden de hacer o de no hacer, sino un trámite que integra el procedimiento de licitación y que, por el contrario, no encierra mandato alguno.

Esta Superioridad, en fallo de 12 de febrero de 1994, al referirse a los supuestos en que se está en presencia de Orden de Hacer, indicó lo siguiente:

"El Pleno de esta corporación de justicia ha reiterado que estamos en presencia de una orden de hacer si un acto administrativo o...

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