Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B. en representación de G.V. ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la ORDEN VERBAL emitida por el Director Nacional de Mantenimiento del Ministerio de Obras Públicas, "por la cual se le separa del cargo" a G.V..

Admitida la demanda, se solicitó a la autoridad acusada el envío de la actuación o en su defecto un informe sobre los hechos materia de esta acción.

En cumplimiento al requerimiento de esta Corporación, el Director de Mantenimiento del Ministerio de Obras Públicas, mediante Nota DNM-209 de 27 de abril de 1993, informó lo siguiente:

"...

En atención a su nota Nº 458 del 26 de abril de 1993 le comunico lo siguiente:

  1. El día 25 de febrero de 1993 recibí la Nota 1111 para ser entregada al SR. G.V..

  2. El Sr. G.V. no recibió la Nota # 1111 el día 25 de febrero porque no asistió al trabajo.

  3. El día 26 de febrero entre las 8:00 a las 9:00 de la mañana se llamó al Sr. V. para que se apersonara al Despacho del Director Nacional de Mantenimiento.

  4. El Director Nacional de Mantenimiento le entregó personalmente el sobre que contenía la nota # 1111.

  5. La nota # 1111 contempla la destitución por escrito del Sr. V. y esta firmada por el Lic. R.H.J. del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio.

6ª Es todo lo que se hizo en lo que respecta al Ing. G.O.R., Director Nacional de Mantenimiento.

Atentamente,

(fdo) ING. GUILLERMO ORO RIVERA

Director

Adj: Nota # 1111, Resolución # 32, Decreto #81 y copia de Tarjeta de Tiempo #39."

Del informe transcrito y de las fotocopias aportadas con el mismo, se desprende que la orden de destitución atacada por esta acción de amparo, se emitió en forma escrita mediante resolución número 32 de 25 de febrero de 1993 suscrita por el Ministro del ramo, y que a su vez se formalizó a través del respectivo Decreto Ejecutivo. Que además, se comunicó personalmente al servidor público la decisión de separarlo del cargo en Nota #1111, al día siguiente de haberse dictado la resolución respectiva.

Por su parte, el amparista alega la violación del artículo 32 de la Constitución por haberse omitido el presupuesto de la notificación oficial de la orden de despido, pues ésta le fue informada en forma verbal, debido a lo cual no pudo utilizar los medios impugnativos que establece la ley.

Sin embargo, la Corte ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que la validez de los despidos de servidores públicos debe ser impugnada a través de un Proceso Contencioso Administrativo de Plena...

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