Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense CASTRO & CASTRO, actuando en representación de la sociedad THE IMMOBILISER, S.A., ha interpuesto demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de 24 de septiembre de 1999 expedida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y mediante la cual se niega el registro de las marcas "INMOBILISER Y DISEÑO", "INMOBILISER Y DISEÑO (HECHO EN PANAMA) y "AUTO INMOBILISER", dentro del proceso de oposición al registro de marca que propusiera T.R.T. TECHNOLOGIES INC. contra THE IMMOBILISER, S.A.

En esta etapa del proceso corresponde decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta, con vista al cumplimiento de los requisitos que a tales efectos establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad.

En este punto se percata el Pleno que la acción instaurada adolece de defectos que impiden darle curso legal.

De la lectura del libelo de demanda se observa que nos encontramos frente a la impugnación, mediante la acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales, de una resolución expedida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el día 24 de septiembre de 1999 y notificada el 28 de septiembre de 1999, es decir, que entre la orden impugnada y la acción de amparo existe un lapso de más de cinco (5) meses, por lo que no se dan las condiciones de gravedad e inminencia del daño que representa la orden impugnada, justificativa de la revocación inmediata de la orden impugnada.

En jurisprudencia reiterada la Corte ha señalado que la acción de amparo, según lo estipula el artículo 2606 del Código Judicial, persigue la anulación de una orden que, por la gravedad e inminencia del daño que representa, requiere de una revocación inmediata. Esto quiere decir...

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