Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2002
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado M.M., en representación del señor G.R.G., contra el Auto S/N de 8 de abril de 2002, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.
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EL ACTO IMPUGNADO
La resolución objeto de Amparo, visible a fojas 11-15 del legajo principal, ha revocado el Auto No. 287 de 26 de junio de 2001 (fs.186-188 del expediente laboral), dictado por el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, dentro del trámite de ejecución de la sentencia No. 054-JDC-2-98 de 27 de noviembre de 1998, proferida por la Junta de Conciliación y decisión No. 2, en el proceso laboral GERMÁN ROJAS GIL -vs- MULTICREDIT BANK INC. y GRAN FINANCIERA S. A. La medida ejecutiva, había decretado el embargo sobre las cuentas bancarias de las empresas demandadas MULTICREDIT BANK INC., y GRAN FINANCIERA S. A., hasta la concurrencia de B/.2,681.80.
El Tribunal Superior de Trabajo, al motivar las razones jurídicas que fundamentaron la decisión de revocar el auto de embargo, hace una reseña de las circunstancias que acontecieron dentro del proceso laboral que dio origen a la ejecución de sentencia, y básicamente señaló que su decisión tenía la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que mediante sentencia de 16 de febrero de 2001, CONCEDIÓ un A. de Garantías Constitucionales presentado en favor de G.R.G., contra la sentencia de 24 de noviembre de 2001, dictada por el propio Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.
El Tribunal demandado explica la decisión asumida, en los siguientes términos:
"Según la Corte el Auto No. 014 del 4 de marzo de la Junta (foja 116) no puede ser ni aclaración, ni modificación, ni adición, que viene a formar parte del fallo, fue interpuesto fuera de término y el recurso resuelto por este Tribunal era improcedente por la ejecutoriedad de la sentencia.
Bajo este parámetro, establecido por el recurso de amparo, no existe condena en salarios caídos por la suma de B/.2,100.00 y por ende no puede existir ejecución"
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FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DEL AMPARISTA
El Amparista ha sostenido por su parte, que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo infringe de manera directa el debido proceso legal, toda vez que, contrario a lo sugerido por el Tribunal demandado, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en ningún momento dejó sin efecto la sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.2 (que declaraba injustificado el despido de GERMÁN ROJAS), o su posterior corrección, solicitada por las propias empresas demandantes (en...
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