Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.G., actuando en nombre y representación de S.M., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra el Director General del Instituto Nacional de Deportes.

En esta etapa procesal corresponde decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en observancia de los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia.

En primer lugar, llama la atención del tribunal que el abogado de la amparista endereza la acción contra el Director General del Instituto Nacional de Deportes, como el funcionario que emitió una orden de desalojo del apartamento 3-3 del Edificio Granada, ubicado en el Corregimiento de J.D., vivienda que ocupa la recurrente, sin embargo, aporta la Nota 117/2000 Arr de 29 de mayo de 2000, que está suscrita por A.M., en su calidad de Jefa del Departamento de Arrendamiento del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se comunica a S.M. que dispone de un término no mayor de treinta días para desalojar el inmueble descrito líneas arriba.

En este orden de ideas, el apoderado judicial de la afectada manifiesta en el libelo de su acción lo siguiente:

La orden de hacer emitida por el Licenciado VICTOR D'ANELLO, Director General del Instituto Nacional de Deportes, está consignada en la nota 117/2000 Arr. de 29 de mayo de 2000, suscrita por la señora A.M.H., Jefa del Departamento de Arrendamiento.

En este tipo de acciones es importante que se identifique con claridad tanto la orden impugnada como el funcionario emisor del acto. Y, en este caso, pareciera existir ambigüedad al respecto.

Por otro lado, si la orden proviene del Director del Instituto Nacional de Deportes y dicha orden le fue comunicada mediante la Nota suscrita por Jefa del Departamento de Arrendamiento, debe aportar la orden emitida como acto que se impugna y no el medio de comunicación de ésta.

Si se tratara de una orden verbal, lo que...

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