Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.A., actuando en representación de V.P., propuso ante el Pleno de la Corte Suprema acción de amparo de derechos fundamentales contra lo que considera orden de no hacer contenida en la resolución de 31 de marzo de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se revocó el auto No. 1386 de 19 de junio de 1997, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que niega solicitud de que se declare la caducidad de la instancia. Esta solicitud fue presentada por uno de los demandados dentro del proceso ordinario incoado por V.P. contra la Federación Nacional de Conductores de Taxi, ADYMER, S.A. y Petróleos DELTA, S.A.

Por encontrarse el negocio en su etapa de admisibilidad, se procede a verificar si la demanda cumple con los requisitos de ley y los pronunciamientos de esta Corporación de Justicia.

De la lectura del libelo de amparo se advierte que cumple con las formalidades exigidas por el artículo 2610 del Código Judicial. Sin embargo, a juicio de la Corte el acto atacado, por razón de su naturaleza, no es susceptible de impugnación por esta vía, pues no reviste la forma de una orden de hacer o de no hacer, conforme lo exige la ley y lo tiene establecido abundante jurisprudencia del Pleno de esta Corporación.

El fallo atacado dispone en su parte resolutiva:

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el Auto No. 1386 del 19 de junio de 1997, dictado por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil; y, en su lugar, DECLARA que dentro del presente proceso ha operado la Caducidad de la Instancia prevista en el artículo 1098 del Código Judicial; en consecuencia, ORDENA devolver la fianza emitida por la Compañía Istmeña de Seguros, S.A., el 19 de diciembre de 1996, por la suma de B/.27,863.20, que fue consignada en sustitución del secuestro decretado mediante los Autos No. 3041 y No. 3079 de 10...

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