Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Grupo Jurídico S.C.P. ha presentado acción de amparo de derechos fundamentales contra "el Acto de Notificación por vía de edicto, contenida en el Edicto No. 515-DG-SJD-01, efectuado por la Secretaría Judicial de las Juntas de Conciliación y Decisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del fallo oral inmediato de 29 de mayo de 2001, que se encuentra transcrito en la sentencia PJ-6-No. 33-2001, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión N°6 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el que se declara injustificado el despido del trabajador G.A.R., y en consecuencia, condena a las empresas demandadas a pagar al trabajador la suma de B/.3,265.99" (f.37).

Esta Corporación de Justicia debe resaltar que con anterioridad se conoció una acción de amparo presentada por la misma firma forense dentro del mismo proceso laboral, en la que se censuraba la resolución que declaró injustificado el despido del trabajador G.A.R..

En esa oportunidad procesal, el Pleno de esta Corte, mediante resolución judicial calendada 3 de septiembre del año que decurre, decidió no admitir la iniciativa constitucional propuesta por considerar, básicamente: 1) que la actora no cumplió adecuadamente la sección de los motivos en que se funda la pretensión, 2) que la disconformidad planteada por la amparista no se dirigía al acto atacado, sino que se refería a la actuación procesal de notificación de la Secretaría Judicial de la Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión, y 3) que la demandante pretendió impugnar con una sola iniciativa dos actos distintos emitidos por funcionarios diferentes.

En esta ocasión, se aprecia que la firma forense Grupo Jurídico S.C.P. ensaya otra acción de amparo que, a pesar de dirigirse contra una orden distinta de la primera dictada también por funcionario diferente, resulta evidente que se propone para enmendar los errores formales que previamente le fueran advertidos.

Ahora bien, un examen de esta iniciativa pone de relieve que también presenta serios defectos formales. Así, vemos en primer lugar que en el nuevo libelo de amparo ocurre una situación que incide en la legitimidad de la apoderada judicial, cual es que la firma forense actuante presenta una copia simple de lo que supuestamente constituye el documento mediante el cual los representantes legales de las empresas Macello S. A. y F.S.A., le otorgan poder para que, en sus nombres, presente acción de amparo (fs.34-35). De allí se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR