Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 1999
Ponente | <p class=MsoNormal style='text-align:justify'>El contenido esencial del debido proceso, por lo tanto, se integra con los derechos de ser juzgado por tribunal competente independiente e imparcial preestablecido en la ley, permitir la bilateralidad y contradicción, aportar pruebas en su descargo, obtener una sentencia de fondo que... |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
D.P., representado por la
firma forense BARRANCOS & RODRÍGUEZ, S.P.C., ha promovido acción
constitucional de amparo de garantías constitucionales contra la JUNTA DE
CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No.12, con sede en la Provincia de H., con la
finalidad de que, previa concesión de la acción constitucional, se revoque la
orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia de 11 de noviembre de
1997.
Mediante resolución de 14 de
diciembre del año en curso, se resolvió por el Magistrado Ponente admitir la
acción de amparo y, como su consecuencia, requerir a la autoridad
jurisdiccional demandada el envío de la actuación o un informe de la conducta
imputada, cosa que realizó la autoridad jurisdiccional acusada remitiendo al
efecto el expediente del proceso laboral.
El señor D.J.P. instauró
demanda laboral por despido injustificado contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO JOSÉ DEL CARMEN DOMÍNGUEZ, R.L., quedando radicada en la JUNTA DE
CONCILIACIÓN Y DECISIÓN Nº12, con S. en Chitré, Provincia de H.. Consta
a foja 149 el exhorto librado por dicho despacho, a objeto de notificar la
fecha de verificación de la audiencia para el 29 de mayo de 1997. Se aprecia de
fojas 155 a 159 la contestación de la demanda por parte del apoderado legal de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CARMEN DOMÍNGUEZ, R.L.
Concluida la fase probatoria,
firmaron las personas que intervinieron en el acta de la audiencia, tal como se
aprecia a foja 604 del expediente que contiene los antecedentes del caso. En
efecto, aparece las firmas del Coordinador de la Junta de Conciliación y
Decisión Nº 12: el representante de los empleadores y de los trabajadores, así
como también la parte demandante y demandada en el proceso.
La JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN
Nº 12 con S. em Chitré, profirió el Auto Nº 39-JCD-12 para mejor proveer, de
fecha 1o. de septiembre de 1997, por el cual "DECRETA realizar una
Inspección Ocular a los libros, archivos, correspondencias y verificar el
recorrido del plan vehicular, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito José Del
Carmen Domínguez, R.L., la cual se llevará a cabo el Viernes cinco (5) de
septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), a las nueve (9:00 a.m.)
de la mañana". El referido Auto fue firmado por L.A.B.,
Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión Nº12, así como por la
licenciada E.P.D.G., representante de los empleadores y HERIBERTO
MARCIAGA, representante de los trabajadores (f-679).
El 11 de noviembre de l997. la Junta
de Conciliación y Decisión Nº 12, dictó sentencia en el proceso laboral que nos
ocupa, declarando justificado el despido de D.P. y, en consecuencia,
absuelve a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JOSÉ DEL CARMEN DOMÍNGUEZ, R.L.,
integrado el tribunal por L.A.B., Coordinador de la Junta de
Conciliación y Decisión Nº 12; licenciada E.P.D.G., en carácter de
representante de los empleadores y J.L.B.. representante de los
trabajadores.
POSICIÓN
DEL PLENO
La acción constitucional estima que
el acto acusado violó la garantía del debido proceso. Dicha infracción ha sido
objeto de copiosa jurisprudencia, toda vez que es rara la acción constitucional
de amparo de garantías constitucionales en que no se invoque la infracción del
precepto constitucional contenido en el artículo 32 de la Constitución
Política. De allí que se haya enriquecido notablemente la doctrina
jurisprudencial con respecto a la medular garantía constitucional, y que, de
manera muy apretada podríamos decir que protege el derecho de defensa en todo
proceso y la tutela judicial efectiva.
La garantía del debido proceso que
incorpora la Constitución Política en su artículo 32, tiene un rancio abolengo
como institución fundamental garantizadora de los derechos fundamentales en
todas nuestras Cartas Constitucionales, y ha sido objeto de copiosísima
jurisprudencia por parte de este Pleno. Consiste, como ha puntualizado el
M.A.H., en "una institución instrumental en virtud de la
cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que
se desarrolle sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas
por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e
imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la
parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del
proceso y de contradecir las aportadas por el contraparte, de hacer uso de los
medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales
motivadas y conforme a derecho, de tal manera que las personas puedan defender
efectivamente sus derechos" (ARTURO, H., "El Debido Proceso",
Editorial Temis, S.A.. Santa Fe de Bogotá-Colombia, 1996, pág. 54).
Desde la...
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