Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.C. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales, en representación del señor G.B., contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 30-94-D de 30 de agosto de 1994, expedida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

En vista de que el presente recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, la Corte procede a resolver la misma.

En primer lugar, se advierte que la acción se ha enderezado contra la resolución que confirma la orden de desahucio contenida en la Resolución Nº 55-94 de 22 de abril de 1994, expedida por la Comisión de Vivienda Nº 1.

Esta Superioridad ha manifestado en reiteradas ocasiones, que el amparo debe dirigirse contra la resolución que contiene el acto originario que genera la violación que se acusa y no contra el acto que lo confirma, como ha hecho el recurrente en el caso que nos ocupa.

En segundo lugar, se observa que la orden atacada no se encuentra debidamente autenticada por la autoridad correspondiente, como lo prescribe el artículo 820 del Código Judicial.

Por último, la Corte ha señalado en varias ocasiones que el amparo de garantías constitucionales es una acción extraordinaria, que únicamente debe ser utilizada cuando no existen otros medios de...

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