Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 1995

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución20 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN, en su propio nombre y en supuesto interés de PERDUE FARMS, INC., presentó ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la Providencia Nº 102 de 2 de febrero de 1995, impartida por el señor Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección que le niega, por proveído de mero obedecimiento, la solicitud que formulara como tercero dentro del proceso laboral DMITRIEV YURY Y OTROS vs. M/N FORTUNA III Y VITYAZ RUSSIAN SHIPPING COMPANY, LTD. El Primer Tribunal resolvió no acoger el amparo de garantías mediante Resolución del 15 de febrero de 1995. Sostiene esa resolución como fundamento para no admitir la acción que, de conformidad con el artículo 631 del Código Judicial, ninguna persona puede representar a otra en proceso si no tiene poder otorgado con las formalidades legales, salvo las excepciones allí establecidas. Advierte, además, que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que un extraño sólo puede promover un amparo cuando "... esté vinculada al interés de la persona contra la cual se expide la orden". Advierte que la firma forense demandante no ha acreditado ese interés legítimo de que se revoque la orden ni ha demostrado la vinculación al interés de PERDUE FARMS INC., mencionada en la resolución atacada. Falta la legitimación activa. Añade, además, que es necesario comprobar la existencia de la persona jurídica a la cual se refiere la firma forense. Concluye que no se cumple con los requisitos comunes a todas las demandas como lo exige el artículo 2610 del Código Judicial.

No conforme con la decisión de ese cuerpo colegiado, los demandantes apelan de ella indicando que MORGAN Y MORGAN es la apoderada judicial de la persona jurídica afectada por la orden impartida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, orden que vulnera sus derechos y garantías constitucionales. Siendo esta firma forense quien represente en nuestro país a esta persona jurídica dentro del proceso marítimo, mediante poder especial, tiene entonces legitimación activa para actuar en su interés y puede interponer la demanda de amparo de garantías constitucionales.

El Pleno ha venido sosteniendo que el Amparo de Garantías Constitucionales...

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