Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de amparo de derechos fundamentales propuesto por la firma Watson & Asociados, en representación de Mon, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 10-JCD-13-01 del 5 de marzo de 2001, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que declaró injustificado el despido de M.A.M.A. y condenó al pago de B/. 7,427.51 en concepto de indemnización y salarios caídos(vid. f. 3 cuaderno de amparo).

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al conocer de recurso de apelación confirmó la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 fijando las costa en un 5% del total de la condena (vid. f. 10 cuaderno de amparo).

El amparista considera que el acto atacado infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional, que consagra el principio del debido proceso.

Corresponde en este momento examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos que para tal efecto establecen los artículos 654, 2606 y 2610 del Código Judicial, así como los establecidos en profusa jurisprudencia.

De la lectura del libelo se puede apreciar que el demandante pretende que en sede constitucional se revise lo actuado en dos instancias, por la jurisdicción especial de trabajo. Lo que se desprende de los hechos de la demanda y en el concepto de la infracción.

En efecto, el demandante propone, que por vía de amparo, se efectúe el reexamen de la causa laboral lo queda demostrado cuando en la demanda de amparo se sostiene que "...mediante Escritura No. 2277 de 30 de marzo del 2000...se celebró un convenio de fusión entre MON, S. A. y SERVICENTRO MON, S.A., quedando la primera como sobreviviente pese, a la prueba anterior la Junta admitió y sustanció el juicio laboral en contra de las dos sociedades olvidando el mandato que le impone el artículo 76 de la Ley 32 de 1927..."(Cfr. f. 22 cuaderno de amparo). No obstante, señala en el concepto de la infracción, que "...el error procesal, en realizar la audiencia, sin proveer previamente la NOTIFICACION de forma PERSONAL al representante se SERVICENTRO MON, S.A., ...violentan en su fondo y forma, el espíritu y la letra del ARTICULO 32..." (Cfr. f. 23 cuaderno de amparo).

Observa la Corte, que dentro de las pruebas aportadas por el amparista, se cuenta con la sentencia del 12 de junio de 2001, proferida por Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, donde ese tribunal...

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