Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licdo. A.M.F. en representación de JOSÉ MARÍA OLMOS, ante el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, contra el Sr. D.R., Director Regional de Trabajo de la provincia de Chiriquí, quien emitió la orden de no hacer contenida en el Auto # 19 del 22 de abril de 1996 -y confirmado mediante resolución del 5 de junio de 1996 emitida por el Ministro de Trabajo- que rechazó la solicitud de reintegro del amparista, quien fue despedido por la empresa ANDY ELENA, S. A.

Los hechos del recurso original se basaron en que el amparista gozaba de fuero sindical desde diciembre de 1995 por haber sido elegido dirigente sindical.

OLMOS recibió carta de despido el 11 de marzo de 1996, que se haría efectiva el día siguiente, es decir, el 12 de marzo.

La misiva decía que la medida se debió a que "El día 10 de marzo de 1995, a las 10:30 de la mañana, usted escenificó una acción violenta, injuriosa, amenazadora e irrespetuosa en contra del Administrador de la Empresa, Sr. J.M.R. y otros miembros del personal ...".

Señaló el actor que para ser despedido, la empresa debió entablar primero un proceso para quitarle el fuero sindical.

El accionante solicitó reintegro ante el Director Regional de Trabajo de la provincia de Chiriquí, quien dictó el fallo impugnado, y confirmado por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social.

En fallo emitido el 16 de febrero de 1996, la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia, casó la sentencia del 21 de diciembre de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, y autorizó a ANDY ELENA, S.A. al despido del amparista por los actos de violencia, amenaza y demás, reproducidos anteriormente en el extracto de la carta expuesta.

La sentencia de marras estableció que los hechos que indujeron dicha decisión, se verificaron el 9 de marzo de 1995.

Entonces, la Dirección Regional de Trabajo de la provincia de Chiriquí, mediante auto # 19 del 22 de abril del año que decurre, rechazó la solicitud de reintegro presentada por el Sr. J.M.O. contra A.E., S.A., siendo confirmada la misma el 5 de junio por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

La empresa le presentó al accionante la carta de despido el 11 de mayo de 1996; la misma señala los hechos que motivaron la sanción, explicando que se pidió autorización judicial para el despido y que el proceso laboral...

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