Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.P., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 15 de septiembre de 1995 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual no se concede el amparo de garantías constitucionales que presentara contra la Administradora Regional de Aduanas, Zona norte, para que se revoque la Orden de Allanamiento Nº 1679 de 29 de junio de 1995, dictada por la funcionaria demandada.

En la resolución judicial impugnada se niega el amparo interpuesto contra la Administradora Regional de Aduanas, Zona Norte, manteniéndose así la Orden de Allanamiento Nº 1679 de 29 de junio de 1995.

El recurrente sostiene que el Primer Tribunal Superior de Justicia al no conceder el amparo interpuesto aplica erróneamente el artículo 1270 del Código Fiscal por cuanto dicha norma se refiere claramente a los allanamientos de naves marítimas o aéreas y no a áreas de cualquier clase, dándole una competencia que no existe a la Administración de Aduanas. En consecuencia, estima el recurrente, la Administradora Regional de Aduanas, Zona Norte, infringió el artículo 26 de la Constitución Nacional que establece la inviolabilidad del domicilio y el artículo 32 de la Carta Magna que tutela la garantía del debido proceso, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30 de 1984, dicha funcionaria no tiene facultad ni competencia para ejecutar allanamientos en las zonas segregadas (Zona Libre de Colón). Aunado a lo anterior, el recurrente señala que la Ley 30 de 1984 es la ley especial en materia de contrabando y es la aplicable en casos de conflicto.

Por otro lado, el artículo 32 resulta igualmente violado pues los edificios en donde se encuentra ubicada la empresa Gabitex, S. A. pertenecen al Estado, y el Administrador de tales edificios es el Departamento de Arrendamientos de la Zona Libre de Colón, a la luz de lo establecido en el artículo 31, numeral b) del Decreto Nº 665 de 2 de octubre de 1951, por lo que la norma antes aludida fue infringida ya que la Administradora de Aduanas, Zona Norte, nunca solicitó permiso a la Gerencia de la Zona Libre de Colón (administradora del edificio), para allanar la citada empresa.

El Primer Tribunal Superior de Justicia consideró que no debía conceder el amparo ya que, a su juicio, la Administración Regional de Aduanas, Zona Norte, con jurisdicción en Colón y S.B., sí está facultada para realizar allanamientos en la Zona Libre de Colón, según lo dispuesto en la Ley 16 de 1979, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR