Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Firma FONSECA Y FONSECA, apoderados especiales de las personas jurídicas CARGOAZUCAR, S.A. y CÍA MARÍTIMA DE CABOTAJE, S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 1º de octubre de 1997, emitida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante la cual se denegaba la acción constitucional de Amparo de Garantías que, contra el Auto 3076 de 9 de septiembre de 1997, proferido el JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, habían presentado las recurrentes.

El negocio se encontraba para resolver, cuando se presentó ante esta Corporación de Justicia, con fecha de 13 de octubre de 1997, escrito de desistimiento del recurso de apelación y cuyo contenido transcribimos seguidamente:

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: E.S.D.:

Nosotros, FONSECA Y FONSECA, abogados con oficinas en Vía Simón Bolívar, Edificio Transísmica Mil, Oficina Nº 237, lugar donde recibimos notificaciones personales, actuando en nuestra calidad de Apoderados judiciales de CARGOAZUCAR, S.A. y CÍA MARÍTIMA DE CABOTAJE, S.A., por este medio nos dirigimos a ustedes con todo respeto con la finalidad de hacerle saber que desistimos de la Apelación presentada con fecha de 6 de septiembre de 1997 en contra de la resolución dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, con fecha...

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