Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado LUIS A. MORENO, en su propio nombre, contra la resolución de 18 de junio de 1998, dictada por la Juez Octava de Circuito de Panamá, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que rechazó por improcedente su solicitud para que se le concediera término para oponerse al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Noveno de Circuito contra el auto Nº 9 de 25 de marzo de 1998, dictado por la mencionada J., que sobreseyó provisionalmente de manera objetiva e impersonal en dichas sumarias.

El proceso se inició a raíz de acusación particular promovida por el Dr. D.E.C.G. contra el amparista, por la presunta comisión de Delito contra el Honor.

Alegó el Licdo. MORENO en su amparo de primer grado, además de los hechos ya sintetizados, que para agotar la vía, anunció recurso de apelación contra la citada resolución de 18 de junio de 1998 de la Juez Octava Penal -que rechazó su solicitud de término para oponerse a la apelación del F.N.-, la cual rechazó el recurso de apelación anunciado por el actor mediante Auto Vario Nº 154 de 28 de junio de 1998.

En vista de lo anterior, el Licdo. MORENO interpuso acción de amparo de garantías constitucionales ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, contra el mencionado A.V. Nº 154 de 28 de junio de 1998, que -a su juicio- violó los artículos 19, 20 y 22 de la Constitución Nacional.

Alega que el artículo 19 fue infringido ya que, al no poder defenderse de los cargos que se le atribuyeron al iniciar el proceso por no haberse ordenado su declaración indagatoria, lo pone en estado de indefensión, máxime que el Agente Instructor debe practicar las diligencias que le pida el acusador particular, lo que crea un privilegio en favor de éste, infringiendo la norma constitucional.

Por su parte, el artículo 20 de la misma excerta es infringido según el actor, toda vez que el principio de igualdad de nacionales y extranjeros ante la ley se vulnera cuando no se permite que el acusado se defienda de los cargos que le hace el acusador particular, quien está obligado a relatarlos y probarlos en el proceso penal.

En otro sentido, el artículo 22 del mismo Cuerpo Jurídico es quebrantado por el auto en comento -en lo tocante a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le asegure todas...

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