Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.T., en su condición de apoderado especial de F.R.N., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia PJ-9-044-99 de 7 de septiembre de 1999, emitida por LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No.9 de la Provincia de C., que contiene la orden de hacer donde se condena a su cliente a pagar indemnización y salarios caídos a favor del trabajador demandante, por considerar que el despido fue injustificado.

Admitida la demanda, por cumplir los requisitos formales que establece la ley, la Corte procede a resolver el fondo de la misma.

En el único hecho que fundamenta la acción se expresa que se presentó una demanda laboral por despido injustificado contra F.R.N. el 26 de julio de 1999. Posteriormente, antes de ser admitida y dársele traslado al demandado, fue corregida adicionándosele otro hecho, el día 6 de agosto de 1999. Mediante providencia de 10 de agosto de 1999, la Junta de Conciliación y Decisión No.9 decidió admitir la demanda laboral y en consecuencia correrle traslado a la parte demandada, pero sólo le corrió traslado de la primera demanda y no de la corregida. Señala el amparista que sustenta esta afirmación debido a que, al momento de contestar la demanda, sólo respondió cuatro hechos de la primera demanda y omitió contestar el hecho quinto de la demanda corregida.

Alega que con esta actuación se le impidió al demandado conocer nuevos elementos de hecho y de derecho para asumir su defensa, ya que la primera demanda tiene cuatro hechos y se pide una condena por despido injustificado, salarios pendientes, ss la resolución respectiva se dictó después de la presentación del libelo corregido.

Aunado a lo expuesto, a juicio de la Corte, las argumentaciones del amparista respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR