Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado F.Z., quien actúa en representación de R.C.W.H., contra la resolución Nº 773 de 8 de mayo de 1996, proferida por la Juez Primera de Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

La alzada se dirige contra resolución de 16 de diciembre de 1996, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se declara NO VIABLE la presente iniciativa constitucional.

Por haber sido propuesto el recurso de apelación en tiempo oportuno, procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda.

Esta iniciativa procesal fue admitida por el Primer Tribunal Superior, al estimar que estaba debidamente formulada, por lo que requirió del funcionario judicial demandado la remisión de la actuación o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de la acción, tal como lo ordena el artículo 2611 del Código Judicial.

A pesar de haberla admitido, el tribunal de primera instancia sentenció que la demanda propuesta no cumple con los presupuestos de procedibilidad que señala la ley, particularmente los del artículo 2606 del Código Judicial. Concretamente el a quo fundamenta la no viabilidad decretada en la falta de agotamiento previo de la vías ordinarias de impugnación, por haber soslayado el demandante la exigencia contenida en el numeral 2 de la mencionada norma procesal.

A juicio de la Corte le asiste razón al tribunal a quo. Según informa la sentencia venida en apelación, dentro del proceso de divorcio propuesto por E.A.B. contra el amparista "se advierte la existencia de un Incidente de Reintegro de R. de C.W.H. a su vivienda" (f. 19). En efecto, conjuntamente con el cuaderno de amparo se remitió a esta Corporación cuaderno que contiene la referida iniciativa incidental, que resultó resuelta contrariamente a la pretensión del incidentista mediante auto Nº 1906 de 12 de...

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