Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.F.R., en nombre y representación de M.M.D., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales, contra la orden de hacer dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, y que reposa en el Oficio Nº 1350-DRP-C-50 de 23 de noviembre de 1999.

El Oficio Nº 1350-DRP-C-50 de 23 de noviembre de 1999, trata de una notificación que llevó a cabo el Magistrado C.M.A. de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, al señor M.M., en el sentido que debía desocupar la casa Nº 12, situada en Calle 49 Este del Corregimiento de Bella Vista, inmueble que ocupa en condición de custodio, por razón de que sería ocupada por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República.

Se procede en primer término, al examen del escrito contentivo de la acción incoada, a fin de determinar si el mismo ha cumplido con los requisitos legales que hacen viable su admisión.

En este punto se percata el Tribunal, que la acción instaurada adolece de defectos que impide darle curso legal a la misma.

En primer lugar, la parte actora no ha aportado el acto acusado debidamente autenticado (ver foja 1 del expediente), tal como la jurisprudencia lo ha reiterado en innumerables Resoluciones, aplicándose el contenido del artículo 2610 del Código Judicial en su parte final, en asocio con el artículo 820 de la misma excerta legal. En este sentido se ha insistido en la imperatividad de acompañar las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales, con la copia debidamente autenticada del acto acusado. Veámos que dicen los preceptos comentados:

"Artículo 2610. Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener.

  1. Mención expresa de la orden impugnada;

  2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió;

  3. Los hechos en que funda su pretensión; y,

  4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido.

Con la demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible o manifestación expresa, de no haberla podido obtener." (Subrayado es nuestro)

"Artículo 820. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que...

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