Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ANDRES ULDEMAR QUIJANO SERRANO, actuando en nombre y representación del señor J.B.C.M., S. General y/o Representante Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION, BEBIDAS, HOTELES Y CONEXOS DE PANAMA (SITABEHCOP), ha presentado A. de Garantías Constitucionales en contra de la "ORDEN DE NO HACER contenida en la RESOLUCION -NOTA No. 197.DOS.99 de 28 de junio de 1999, proferida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral", con el objeto de que se revoque y se deje sin efecto dicha resolución.

EL ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado objeto de la presente acción constitucional consta a foja 8 del expediente y es del tenor siguiente, en su parte sustancial:

"1. La empresa HENSEV, S. A. a través de su gerente de recursos humanos, B. de G. solicitó a este despacho se le certificara si V.S., con cédula de identidad personal No. 3-121-676 ocupaba algún cargo en la Junta Directiva, representación sindical o si estaba postulado para algún cargo de elección en el SITABEHCOP. Esta solicitud fue contestada negativamente mediante certificación 573.DOS.99 del 14 de Junio de 1999.

  1. La empresa HENSERV, S. A., el día 21 de junio de 1999 envase (sic) a nuestra certificación despide al trabajador V.S. y envía una nota fechada del mimo día a este departamento de organizaciones sociales y al ministro de desarrollo laboral advirtiendo el despido del trabajador y una posible introducción de fuero sindical por parte del SITABEHCOP.

  2. En el día de hoy, lunes 28 de Junio de 1999, el secretario de organización de SITABEHCOP, presenta documentos para su inscripción en donde se escogió al señor V.S. como REPRESENTANTE SINDICAL el día 14 de Junio de 1999 del SITABEHCOP ante el establecimiento KENTUCHY No. 10.

Que como quiera que este despacho, el día de hoy 28 de Junio de 1999 tiene conocimiento que el trabajador V.S. con cédula de identidad No. 3-121-676, ya no laborara en la empresa HENSEV, S. A. (propietaria y administradora de los Kentuchy) no se admite al SITABEHCOP la documentación presentada."

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

La parte actora manifestó en su demanda de amparo de garantías constitucionales, que la orden de no hacer antes mencionada, viola los artículos 17, 18, 32 y 73 de la Constitución Política de la República de Panamá, violación que establece como "manera directa al actuarse con extralimitación de funciones y abuso de autoridad, y al no aplicarse y...

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