Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad WORLDQUEST NETWORKS (PANAMA) INC., debidamente representada por la firma forense INFANTE, G. &G., ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la Orden de Hacer contenida en la Nota No. CSER-117 de fecha 23 de noviembre de 1999, proferida por el Comisionado Sustanciador del Ente Regulador de los Servicios Públicos. La acción prenombrada fue admitida por esta Corporación de Justicia, mediante Resolución de 14 de diciembre de 1999, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos, materia del A.. Además, se ORDENO LA SUSPENSION INMEDIATA de los efectos de la orden impugnada mientras se decide el recurso.

Dando cumplimiento a lo ordenado, y dentro del término correspondiente, el Director Presidente a.i. del Ente Regulador de los Servicios Públicos, R.A.M., remitió para la consideración meritoria, el Informe de su actuación administrativa, mediante Nota DPER-3832, de 16 de diciembre de 1999, así como también la actuación administrativa contenida en el expediente número 016-99, en el que intervienen El Ente Regulador de los Servicios Públicos, en virtud de la denuncia presentada por la empresa concesionaria CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. contra la empresa WORLDQUEST NETWORKS (PANAMA) INC.

Cumplidas las ritualidades procesales que la Ley exige para esta clase de demandas, en su aspecto formal, se encuentra el Pleno de la Corte en condiciones de resolver sobre las consideraciones de fondo del amparista, a ello se pasa previa las siguientes consideraciones.

EL ACTO IMPUGNADO

El Acto impugnado lo constituye la Nota No. CSER-117 de fecha 23 de septiembre de 1999, dictada por el Comisionado Sustanciador del Ente Regular de los Servicios Públicos, cuyo texto es el siguiente:

"Panamá, 23 de noviembre de 1999

Nota No. CSER-117

Señor

Ronald Burleson

Gerente General

Cable & Wireless Panamá, S. A.

E. S. D.

Nos referimos a su Nota NS/INCG/99-194 del 22 de noviembre de 1999, mediante la cual solicita se realice investigación relacionada con la empresa WORLDQUEST NETWORKS PANAMA Inc., el Ente Regulador de los Servicios Públicos, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, practicó diligencias de investigaciones con el propósito de esclarecer los hechos denunciados.

Luego de practicadas dichas diligencias y vistos los resultados obtenidos, solicitamos la desconexión de los números telefónicos que se indican a continuación:

El DID correspondiente a los números que van del 210-4200 hasta el 210-4299 El DID correspondiente a los números que van del 210-4600 hasta el 210-4699

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar a la presente, nos suscribimos de usted

Atentamente,

FDO. Ascensión I. Broce

Comisionado Sustanciador"

(Fs. 1)

Señala la amparista que, mediante Resolución No. CT-433 de fecha 27 de julio de 1998, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, expide concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones identificado con el No. 211, denominado SERVICIO DE INTERNET PARA USO PUBLICO para uso comercial por un período de veinte (20) años; igualmente, bajo la Resolución No. CT-442 de 27 de julio de 1998, se expide concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones identificado con el No. 212, denominado SERVICIO DE RETRANSMISION DE FACSIMIL para uso comercial por un período de veinte (20) años; que como consecuencia de la mencionada Nota No. CSER-117, de fecha 23 de noviembre de 1999, su representada se ha vista impedida de ejercer su labor profesional, que consiste en brindar servicios de internet para uso público y servicio de retransmisión de facsímil. Por otro lado agrega, que el Ente Regulador de los Servicios Públicos hasta la fecha no ha formulado cargo alguno en contra de su representada, y dicha nota atenta de manera directa contra la sociedad WORLDQUEST NETWORKS (PANAMA) INC.

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

La parte actora manifestó en su demanda de amparo de garantías constitucionales, que la orden de hacer contenida en la Nota No. CSER-117, de 23 de noviembre de 1999, viola las siguientes normas constitucionales:

Artículo 32 de la Constitución Nacional, "La orden impugnada viola en concepto de violación directa por omisión este precepto constitucional porque para que se cumpla con el debido proceso no basta que los individuos puedan accionar y defenderse en juicio, sino que es necesario...

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