Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Ramos Chue & Asociados, actuando en nombre y representación de G.R.S., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución de 30 de septiembre de 1998 y la resolución de 17 de diciembre de 1998, ambos dictados por el Segundo Tribunal Superior.

En dicha demanda se formula una pretensión consistente en que la Corte Suprema revoque la orden expedida por el Segundo Tribunal Superior, contenida en la resolución de 30 de septiembre de 1999, mediante la cual revoca la sentencia N.SA-14 de 28 de abril de 1998, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá y en su lugar declara penalmente responsable a los señores M.A.D. y a la señora G.H.C., a la pena de 12 años de prisión y al señor G.R.S., a la pena de 5 años de prisión. De igual forma, el amparista solicita que la Corte deje sin efectos la resolución de 30 de septiembre de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior y que aclara la resolución anterior en el sentido de condenar a G.R.S. a ocho (8) años de prisión, de los cuales se le hizo un descuento de tres años producto de la colaboración que proporcionó dentro de las sumarias, por lo que deberá cumplir la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período, como el autor del delito de posesión agravada de drogas.

La actora alega que la resolución por ella impugnada ha violado los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional, ambos en concepto de violación directa por comisión.

En cuanto a la indicación de la orden impugnada, se observa que se detallan dos resoluciones contentivas de dos supuestas órdenes de hacer, que lesionan derechos y garantías fundamentales del amparista. Cabe señalar que esta Corporación de Justicia ha manifestado en distintos fallos que la acción de amparo de garantías constitucionales procede, primeramente contra un acto que revista la forma de un mandato que imponga una norma de conducta a una persona, lesiva de sus derechos y garantías fundamentales. Por lo tanto, no procede contra varias órdenes impugnadas en una misma acción de amparo, que es lo que acontece en este caso.

Por otra parte, de la lectura del libelo se observa que el amparista señala que las dos resoluciones impugnadas no toman en consideración la certificación...

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