Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Febrero de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, en representación de las empresas GÉMINIS SHIPPING COMPANY, S.A., MARMIL SHIPPING, S.A., la cual es propietaria de la Motonave M/N MARMIL, de registro panameño, presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN Nº 1 en la audiencia celebrada el 4 de diciembre de 1996, dentro del proceso laboral promovido por H.A.P.M. contra las mencionadas empresas y motonave.

Dicha orden de no hacer impidió -a juicio del actor- a las demandadas utilizar su derecho de defensa, así como la presentación de pruebas.

Se funda la acción, principalmente en los siguientes hechos:

Que, en virtud de la demanda laboral señalada anteriormente, el 30 de octubre de 1996 las empresas actoras del presente amparo de garantías constitucionales otorgaron poder especial a la firma forense De Castro & Robles para que las representara en dicho proceso.

Que el escrito de contestación de la demanda, que contenía las excepciones a favor de las empresas demandadas, fue presentado por la Licda. M.E.J.A. como abogada de la firma en comento en la Secretaría General de las Juntas de Conciliación y Decisión el 2 de diciembre de 1996, antes de la audiencia, fijada para el 4 de diciembre a las 8:00 a. m.

Que el 4 de diciembre de 1996, la Licda. JAÉN compareció a la ya mencionada Junta de Conciliación y Decisión Nº 1, para representar en la audiencia a las empresas demandadas, y pese a su actuación -contestación a la demanda- no se le permitió aportar pruebas documentales ni testimoniales, objetar las pruebas del demandante, así como participar en la audiencia, siendo en la etapa de alegatos cuando se pudo intervenir, ya que la parte actora exigió a la Junta de Conciliación que fuera presentado el poder en que la firma forense De Castro & Robles la autorizaba para comparecer y firmar por la firma forense.

Que, a causa de dicho requerimiento, no fue sino hasta la etapa de alegatos, cuando la firma presentó la fotocopia del poder que la Junta le permitió alegar.

Que entre las pruebas que no se le permitió presentar a la Licda. M.J., se encontraban la carta de despido que el Capitán de la M/N MARMIL trató de entregar al demandante, quién se negó a recibirla.

La carta indica que el despido se justificaba por que el Sr. H.A.P.M. no cumplió órdenes específicas que le impartió el Capitán, de cambiar las baterías de su radio de comunicaciones, en una maniobra de cierre...

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