Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.N., en virtud del poder especial que le otorgó P.C.C. en su condición de P. y R.L. de C. Y. AGENCY (PANAMÁ), S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer impartida por el Director General de las Juntas de Conciliación y Decisión dentro del proceso laboral instaurado por M.T.D.P.M. contra la sociedad amparista.

Admitida la demanda de amparo, se ordenó a la autoridad acusada el envío de la actuación o un informe sobre los hechos materia de esta acción, requerimiento que fue cumplido, por lo que se procede al examen del caso a fin de decidir lo de lugar.

En la demanda de amparo se indica que la orden de hacer impugnada es la siguiente:

"MENCIÓN EXPRESA DE LA ORDEN IMPUGNADA

Resolución S/N de fecha 10 de julio de 1996, la cual se lee así:

`DIRECCIÓN GENERAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN

PANAMÁ, 10 DE JULIO DE 1996´

MARÍA TEREZ (sic) DEL PILAR MÉNDEZ

-VS-

  1. Y. AGENCYA (PANAMÁ), S. A. (sic)

Con vista en la reorganización de la Juntas de Conciliación y Decisión dispuesta por la Ley Nº 44, del 12 de agosto de 1995, el Decreto Ejecutivo Nº 87 del 31 de octubre de 1995, y la Resolución Nº D. M. 40/95, del 27 de noviembre de 1995, sométase a sorteo para audiencia el expediente indicado al margen superior de esta Resolución.

(fdo.) JAIME DE LEÓN, DIRECTOR GENERAL

(fdo.) M.N., SECRETARIA JUDICIAL"

Los hechos que fundamentan el amparo relatan que el proceso laboral propuesto por M.T.D.P.M. contra C. Y. AGENCY (PANAMÁ), S.A. fue repartido a la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5, donde se surtieron los trámites de notificación, admisión y fijación de fecha para celebración de audiencia. Que dicha audiencia fue pospuesta en más de una ocasión debido a excusas del demandante. Finalmente, después de dos años de estar radicado el proceso en la Junta de Conciliación Nº 5, el Director de las Juntas ordenó fijar nueva fecha de audiencia y el sorteo del expediente, que le correspondió a la Junta de Conciliación Nº 6; por tanto "La Orden que impugnamos fue expedida el mismo día para el cual estaba programada la audiencia dentro del proceso ..., es decir el 10 de julio de 1996, ...".

Sostiene el amparista que la orden cuya anulación solicita viola el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, ya que ordenó a la Secretaría de las Juntas someter a reparto el expediente contentivo del proceso laboral, cuando dicho proceso "por efecto de la competencia privativa, ya estaba radicado en la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5". Consecuentemente, al emitirse la orden, no se consideró lo dispuesto por el artículo 30-A del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 20 de enero de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 7...

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