Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.D.R. actuando en representación de los señores REYES RAMÍREZ DURÁN Y E.V. DE RAMÍREZ ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de amparo calendada 20 de marzo de 1995, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Argumentos del Amparista:

El apoderado judicial de los recurrentes se opone al criterio vertido por parte del Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante la resolución impugnada, esgrimiendo básicamente como punto medular del escrito de Amparo encausado, los planteamientos que se observan a continuación para mayor ilustración:

d. Por lo que viene expuesto, consideramos que la acción de amparo que hemos interpuesto contra resoluciones judiciales, es procedente en este caso porque la Resolución de fecha 12 de agosto de 1991, si fue impugnada, el Tribunal Superior advirtió las irregularidades, por lo que si se agotó el medio y trámite previsto en la ley para la impugnación. Además, era necesario en este caso, atacar no solamente la orden de hacer que provocó las demás irregularidades, sino también las otras resoluciones para que, en definitiva, se declarara nulo todo lo actuado por violación de las reglas del debido proceso; y, como consecuencia, se ordenara retrotraer lo actuado a la presentación de la liquidación motivada.

e. Si la orden de hacer contenida en la resolución de 12 de agosto de 1991, que aprueba la liquidación y fija la cuantía en B/.5,694.00 que deben pagar los demandados, es producto de la orden de hacer contenida en la Resolución de 5 de noviembre de 1990 que condena en abstracto a los demandados y les ordena pagarle al demandante la suma que resulte en la liquidación motivada; y como fallo ultra-petita produce la resolución de fecha 17 de octubre de 1991 que decreta embargo contra bienes de los demandados aumentando la cuantía a B/.8,538.42; resolución esta que a su vez produce la resolución de fecha 1º de julio de 1992, decretando embargo sobre otros bienes de los demandados por cuantía de B/.6,315.92; y una última resolución de 27 de diciembre de 1993, que extiende el embargo a cuentas bancarias de los demandados, son todas órdenes de hacer dictadas arbitrariamente contra las mismas dos personas, en violación directa de las reglas del debido proceso consagradas en el artículo 32 de la Constitución Nacional, por todo lo cual, es procedente la acción de amparo interpuesta. Además, la ultra-petita...

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