Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 1999

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado SANTANDER TRISTAN, actuando en su calidad de apoderado judicial de la señora M.R., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia de 27 de enero de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

La resolución judicial impugnada, además de declarar la nulidad del auto de aclaración de sentencia PJ-14 No. 25-96 expedido por la Junta de Conciliación y Decisión No. 14, revocó la sentencia principal PJ-14 No. 11-96 expedida por la misma Junta, y condenó en su lugar a la parte demandada en el proceso laboral a pagar ciertas prestaciones a la trabajadora MARTA RODRIGUEZ más indemnización por preaviso.

La sentencia laboral expedida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 14, había reconocido la existencia de una relación de Trabajo entre la señora RODRIGUEZ y la FUNDACION DE EUROCENTRO DE COOPERACION EMPRESARIAL DE PANAMA, declarándose injustificado el despido de la trabajadora y condenado al pago de indemnización. Posteriormente se expide la aclaración de la sentencia comentada, en la que en lugar de indemnización se ordenó el reintegro de M.R. al cargo que desempeñaba.

Al Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial correspondió conocer en segunda instancia, el sí va recurso de apelación propuesto por la trabajadora MARTA RODRIGUEZ contra la sentencia de la Junta de Conciliación y su auto aclaratorio. Dicho Tribunal decidió el proceso a través de sentencia de 27 de enero de 1999, resolución judicial que constituye el acto jurisdiccional atacado por vía extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales.

En la referida sentencia, el Tribunal de Trabajo señaló, básicamente, que la Junta de Conciliación y Decisión, utilizando la figura de la aclaración de sentencia, había reformado su propia decisión inicial, cambiando la condena de indemnización por la de reintegro de la trabajadora M.R., actuación que constituía una clara violación procedimental y de los principios procesales, lo que obligaba al Tribunal a declarar la nulidad del auto aclaratorio, y la revocatoria de la sentencia.

El amparista aduce que la actuación del Tribunal laboral Ad-quem constituye violación al debido proceso legal, por tres razones esenciales: 1. porque el Tribunal demandado debió sanear o subsanar los vicios en que había supuestamente incurrido la Junta de Conciliación, en lugar de revocar la sentencia por ésta expedida; 2. que no existía una razón válida para...

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