Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por ALRAMCO, S.A., contra el Juez Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior de Justicia dictó resolución de 14 de febrero de 2001 mediante la cual decidió no admitir la presente acción de amparo, en base a las siguientes consideraciones:

Se indica que la orden impugnada está contenida en el Auto No.1288 de 12 de octubre de 2000, dictado por el Juez Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, en cuya parte resolutiva se dice lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, quien suscribe, JUEZ NOVENO DEL CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud presentada y, FIJA la caución: 1. Para la diligencia exhibitoria, en la suma MIL BALBOAS (B/.1,000.00) 2. Para la inspección judicial, en la suma de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), sumas que deberán ser consignadas por el actor para garantizar los daños y perjuicios que estas diligencias puedan ocasionar.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 805-A del Código Judicial.

NOTIFIQUESE."

En primer término observa el Tribunal que la resolución fue proferida dentro de la solicitud de Aseguramiento de Pruebas formulada por MICROSOFT CORPORATION contra la sociedad REPUESTOS DELTA PANAMA, S.A.; considera que, si tal decisión contuviera un mandato, "el mismo estaría dirigido a, o afectaría a la parte solicitante de la medida, en este caso, MICROSOFT CORPORATION". Esto quiere decir, que la referida decisión "no contiene una Orden de hacer propiamente tal que afecte o lesione el goce de algún derecho reconocido y garantizado por la Constitución Nacional a favor de la amparista ALRAMCO, S. A." (fs.74).

En segundo lugar, sostiene el juzgador que, de los hechos que fundamentan la demanda de amparo, se desprende que la orden que pudiera afectar al amparista es la que ordenó la práctica de una Inspección Judicial y Diligencia Exhibitoria, mediante Aseguramiento de Pruebas, sobre la sociedad REPUESTOS DELTA PANAMA, S.A., específicamente, en sus oficinas en J.D. y "supuestas sucursales localizadas en Vía Fernández de Córdoba y Cerro Viento (Vía Domingo Díaz)"; ese perjuicio que alega el amparista se debe a que las oficinas sobre las que se practicó la Diligencia de Aseguramiento de Pruebas son de la sociedad...

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