Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.S.V., actuando en nombre y representación de la sociedad CORINED, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 19 de enero de 2001 dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual se admite, notifica y se ordena contestar un Pliego de Peticiones presentado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES (SUNTRACS).

Admitida la demanda de amparo, se corrió traslado al funcionario demandado para que enviara un informe sobre los hechos materia de esta acción. En este sentido, vemos que el Director de Trabajo remitió a esta Corporación la nota visible a de fojas 17 a 18 de este expediente y cuaderno contentivo de la actuación que se ha verificado hasta este momento, lo que posteriormente se examinará.

En primer lugar, veamos los hechos en que se fundamenta la presente acción de amparo:

PRIMERO

Que el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) aduciendo una supuesta filiación de trabajadores de CORINED,S.A. a ese sindicato (lo cual no le consta a la empresa), presentó a la Dirección General de Trabajo un Pliego de Peticiones para la negociación de una convención colectiva de Trabajo. Incluso aportó una certificación de vigencia y representación legal expirada.

SEGUNDO

Que el Director de Trabajo "sin verificar la supuesta filiación de los trabajadores ni la exactitud de las afirmaciones y supuesta petición (es) que oficiosamente a nombre de éstos hace SUNTRACS", profirió la resolución de 19 de enero de 2001, que se impugna.

TERCERO

Que a la empresa no le consta ni tiene conocimiento que sus trabajadores estén afiliados al SUNTRACS, ni que hayan autorizado alguna cuota sindical.

CUARTO

Que los trabajadores de CORINED, S. A. informaron a esta empresa y a la Dirección de Trabajo, mediante nota de 2 de febrero de 2001, que sus firmas fueron recogidas para respaldar un reclamo al Gobierno sobre jubilaciones anticipadas y no para presentar un Pliego de Peticiones a la empresa, pues su interés es acordar un Convenio directamente con la empresa.

QUINTO

Ninguno de los que aparecen en el pliego como delegados para conciliación laboran en la empresa.

Alega el amparista que el Director General de Trabajo violó el debido proceso, que consagra el artículo 32 de la Constitución, por haber admitido el pliego sin la "verificación previa de la filiación de los firmantes del Pliego y la autenticidad de sus firmas". Igualmente, por no haber verificado la exactitud de las afirmaciones de "los supuestos...

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