Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. F.Z., quien actúa en su propio nombre, ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales en favor del señor D.C.S., y en contra de la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Encontrándose el proyecto de sentencia en lectura, el señor D.C.S., confirió poder especial al D.C.E.M.P., el día 7 de junio de 1993, en donde lo faculta para desistir de la demanda de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Lcdo. F.Z. en su favor y el Dr. M. ha presentado escrito de desistimiento. Dado que el artículo 1073 del Código Judicial le otorga derecho para desistir expresa o tácitamente del incidente, recurso o la demanda que haya interpuesto una persona, es viable el desistimiento de la presente demanda de amparo de garantías constitucionales.

Por último, es evidente que el Lic. Z. ha presentado una demanda de amparo sin poder del Sr. D.C.. La Corte había admitido la demanda porque el Lic. Z. ha representado al Sr. C. en otros procesos, y el amparo fue...

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