Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de D.E.R.M., en contra del Auto No.41 de 29 de enero de 1993, dictado por el Juez Quinto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se decreta la ampliación dentro del sumario incoado contra de él o los responsables del delito de peculado en perjuicio del Instituto de Seguro Agropecuario (I.S. A.), hecho denunciado por el Contralor General de la República. En esta resolución se ordena al Agente del Ministerio Público que tome declaraciones indagatorias a varias personas, entre las cuales está el amparista, y además se autoriza a este funcionario para que practique cualesquiera otras diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado.

Mediante Sentencia de 11 de mayo de 1993, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conoció el fondo de la controversia y denegó la acción presentada. Contra esta resolución ha recurrido en apelación el amparista, y en la sustentación de su recurso, reiteró los cargos de violación expresados en su demanda.

El Pleno de la Corte Suprema, al examinar la presente acción de amparo, observa que la misma ha sido dirigida contra una resolución judicial, mediante la cual se ordena la ampliación de un sumario para que se le tome declaración indagatoria a personas vinculadas con la comisión del hecho ílicito que se investiga.

Por ser una resolución que decreta la ampliación sumarial es irrecurrible, conforme lo indica el artículo 2205 del Código Judicial, y la misma constituye una orden girada al funcionario de instrucción para que complete la investigación, por lo que el amparista no posee legitimación activa para impugnarla.

En este sentido se ha expresado el Pleno de la Corte en Resolución de 27 de enero de 1993, dictada en el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por O.S.A. en contra del Juez Primero del Circuito de Colón, Ramo Penal (Apelación). En dicha resolución se señala lo siguiente:

"... El Pleno al examinar la acción de amparo denegada considera que la demanda ni siquiera debió ser admitida. En primer lugar que la ampliación del sumario no es una orden dada a la sociedad ASEGURADORA MUNDIAL DE P.S.A., sino dirigida al agente del Ministerio Público para que complete la investigación, por lo que carece de legitimación activa en el presente proceso...

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