Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1996

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución21 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado H.A.O., actuando en su propio nombre, contra el Auto Nº 55 de 6 de marzo de 1996, proferido por el Juez Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por considerar que vulnera los artículos 17, 31, 32 y 40 de la Constitución Nacional.

El recurso, que fuera sustentado oportunamente, se dirige contra sentencia de 28 de mayo de 1996, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia denegó la presente iniciativa constitucional.

BREVES ANTECEDENTES

En el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, se sigue proceso contra G.Q., quien se encuentra sindicado por delito contra la administración pública, y se hace representar por el licenciado A.O.. En el mencionado negocio el tribunal de la causa fijó fecha de audiencia para el 6 de marzo del año en curso, mediante auto Nº 412 de 25 de octubre de 1995, resolución que se intentó notificar al amparista en varias ocasiones. Llegado el día señalado para la celebración de la audiencia, el licenciado A.O. no se presentó ante el tribunal, lo que motivó que, por medio del Auto Nº 55 de 6 de marzo de 1996, le fuera impuesta multa de mil Balboas, con fundamento en el numeral 15 del artículo 199 del Código Judicial, decisión que fue mantenida por el juzgador mediante auto Nº 104 de 25 de abril de 1996.

DECISIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR

En sentencia de 28 de mayo de 1996 sostiene el a-quo que la orden impartida por el juzgador en nada guarda relación con los señalamientos que formula el demandante en cuanto a las disposiciones consideradas infringidas, que los razonamientos vertidos por el juzgador "no dicen razón ni con procedimiento penal, ni con delito alguno como deja ver el amparista" ni tampoco "resulta producto de la no notificación al amparista de la resolución que señalaba la fecha de audiencia" (f. 67), sino que la sanción impuesta a A.O. fue proferida en uso de las facultades otorgadas a los magistrados y jueces "en aras de lograr los principios generales rectores del proceso" (f. 68).

Agrega que no ha sido violado el artículo 32 de la Constitución, "pues la multa fue impuesta por autoridad competente y conforme a los trámites legales pertinentes, tal como claramente se desprende de las disposiciones que sirvieron de fundamento al juez demandado para tomar la decisión" (f...

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