Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S.S.A. en nombre y representación de INDUSTRIAL HOTELERA DE AZUERO, S.A. propietaria de Hotel La Villa, ha interpuesto amparo de garantías conStitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº9 de 16 de marzo de 2000, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº12 (Herrera y Los Santos).

ORDEN DE HACER

La Sentencia Nº9 calendada 16 de marzo de 2000 constituye la orden de hacer en esta acción constitucional, y su contenido versa sobre la condena pecuniaria laboral, en concepto de indemnización, de que fue objeto ESPERANZA HONRADO Vda. DE CASTRO Y HOTEL LA VILLA, por el despido indirecto o la renuncia justificada del trabajador V.R.B..

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

En este amparo, señala el actor básicamente que, la Junta de Conciliación y Decisión Nº12 (H. y Los Santos) ha violado el artículo 32 de la Constitución Política, el cual trata sobre el debido proceso. Esta apreciación obedece a que el demandante estima que tribunales tripartitos laborales no son competentes para conocer las causas cuyo objetivo sea el debatir si se ha configurado o no la renuncia justificada del trabajador, dado que la Ley 7 de 1975 no le otorga facultades para decidir sobre ello.

También expresa el amparista, que se ha violado el debido proceso en razón de que, la Junta de Conciliación Nº12 no garantizó la contradicción y bilateralidad en el proceso, pues no le permitió a la señora ESPERANZA HONRADO DE CASTRO y HOTEL LA VILLA invocar formalmente la excepción de prescripción de la acción, ya que al no dejarse constancia escrita de la misma en el período de alegatos, propició que los otros miembros de la Junta que dictaron la Sentencia y que no participaron de la audiencia, no tuvieran conocimiento de ello.

Admitido el amparo de garantías constitucionales propuesto por INDUSTRIAL HOTELERA DE AZUERO, S.A., mediante procurador judicial, el M.S. le solicitó a la Junta de Conciliación y Decisión Nº12 (H. y Los Santos) que rindiera un informe acerca de los hechos materia de esta acción, o, en su defecto enviara la actuación surtida ante ese Tribunal Laboral.

La Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº12 optó por el envío de los antecedentes de este amparo de garantías, para el cotejo constitucional por parte de este Pleno.

ANTECEDENTES

El antecedente de este amparo lo constituye un proceso de renuncia justificada promovido por el señor V.R.B. contra ESPERANZA HONRADO DE CASTRO y HOTEL LA VILLA tramitado y decidido en la Junta de Conciliación Nº12 para la Provincia de H. y Los Santos. Este Tribunal Tripartito reconoció la renuncia justificada del trabajador demandante y ordenó que la señora ESPERANZA HONRADO DE CASTRO y HOTEL LA VILLA le pagaran al señor R.B. la suma de B/.1,350.00 en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR