Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte de acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado C.E.C.G. en representación de K.K.P. y S.C.K. de Karnakis, contra auto de 3 de marzo de 1998 dictado por la Juez Segunda de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
La alzada se dirige contra sentencia de 13 de julio de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior, en la que DENIEGA esta iniciativa constitucional tras considerar que de la orden atacada no deviene el doble juzgamiento de los inculpados, como pretende el accionista, por lo que no se configura la violación del artículo 32 de la Carta, consagratorio del derecho al debido proceso.
Por anunciado el recurso en tiempo oportuno, se pasa a resolver.
El amparo se propone contra supuesta orden de hacer contenida en el auto de 3 de marzo del año en curso, mediante el cual se "ABRE CAUSA CRIMINAL" contra los inculpados por la comisión de delito contra la libertad individual. De lo anterior se deduce que el acto que se dice violatorio de un derecho constitucional es de naturaleza interlocutoria, y no constitutiva. Al respecto existen pronunciamientos del Pleno de la Corte, en los que se establece que contra estos actos no es viable la acción de amparo. Así, en fallo de 16 de noviembre de 1992, esta Superioridad externó que "el auto de enjuiciamiento es interlocutorio por excelencia, es decir, que no decide el fondo del negocio y no entra por tanto a considerar la inocencia o culpabilidad del procesado"; "tiene por objeto ... ponderar si existe algún indicio racional de criminalidad contra de determinada persona y esta apreciación es una facultad inherente a la de juzgar, a fin de declarar si se abre o no la fase plenaria del proceso penal" (R.J., noviembre-1992, p. 61).
De otra parte tenemos que en el acto objeto de esta acción extraordinaria "Se ORDENA la COMPULSA DE COPIAS a la Esfera Municipal para que se investigue a los imputados por el delito de ESTAFA, pues esta es la autoridad competente para determinar al respecto"...
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