Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 1993

PonenteCECILIO A. CASTILLERO V
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a esta Superioridad la acción de amparo interpuesta por el licenciado M.C.C., quien actúa en representación del señor B.B.D., en contra del Auto No. 6 de 5 de mayo de 1993, dictado por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito de Panamá, Ramo Penal.

Considera el amparista que el auto acusado viola normas del proceso penal, al ordenar la realización de una inspección ocular que ya se había practicado en la etapa sumarial, y la negación de la práctica de pruebas testimoniales solicitada por la defensa.

De este último punto señala el recurrente que en su escrito de pruebas solicitaba que se llamara a rendir testimonio a los señores J.P.L., M.D.R., C.D.D., M.A. de G., D.E.R., N.E.M., R.G., A.F.K., A.A., L.G. y J.G., los seis primeros ya habían declarado en el sumario y los últimos cinco eran nuevos testimonios.

El Tribunal Superior, luego de solicitar el informe de conducta de la autoridad acusada, concluyó que el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito de Panamá no había violado norma alguna de la Constitución Nacional al dictar el auto acusado.

Para llegar a esta conclusión el Tribunal Superior consideró:

- Que el Juez o Magistrado tiene la potestad de ordenar pruebas de oficio en la etapa plenaria del proceso, así lo determina el artículo 2229 del Código Judicial, por lo que la orden de practicar nuevamente la inspección judicial no es ilegal ni daña el proceso, aunque se haya practicado ya en la etapa sumaria.

- En relación a la admisibilidad de las pruebas testimoniales, el Tribunal Superior comparte el criterio planteado, tanto por el Tribunal de Apelaciones como por el inferior, en el sentido de que las declaraciones dadas en el sumario conservan su valor probatorio en el plenario, por lo que no es necesario practicarlas nuevamente, luego entonces, el auto acusado no viola el debido proceso al negarse la práctica de pruebas testimoniales solicitada por la defensa.

El amparista apeló de esta decisión en base a los siguientes argumentos:

- La solicitud de reconstrucción o inspección judicial no se dio como una actuación oficiosa del J., sino que fue pedida por el acusador particular.

- Que el Tribunal Superior "desenfocó el objeto litigioso, porque el amparo no se propuso contra la negación de los testimonios que ya se habían recibido en la fase sumarial, sino fue promovido contra el rechazo de aquellos nuevos testigos que nunca habían declarado y que el juez...

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