Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A.V. ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la Resolución de 14 de septiembre de 1994 del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resolvió la apelación dentro de la solicitud de liquidación de condena en abstracto, que había sido resuelta por Auto de 31 de enero de 1992 por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Lo primero que tiene que entrar a considerar el Pleno ante esta acción de amparo es sobre la procedencia de su admisibilidad.

De acuerdo con el artículo 984 del Código Judicial el Auto del Tribunal Superior, que decide sobre la liquidación de perjuicios, admite el Recurso de Casación. Esta disposición se encuentra en el Capítulo II, que trata sobre la liquidación de condena en abstracto, del Título VIII del Código Judicial, referente a resoluciones judiciales.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate. El mencionado artículo establece el conocido principio de definitividad, que consiste en la necesidad de agotar todos los medios de impugnación previstos por la legislación para poder presentar la acción de amparo de garantías constitucionales.

En el presente caso no...

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