Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.A.Z.C., apoderada judicial de M.G.S., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales contra resolución de 17 de octubre de 1994, proferida por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores de Panamá.

Mediante providencia de 25 de octubre de 1994 este despacho sustanciador admitió la demanda con el propósito profundizar en el conocimiento de las circunstancias de hecho.

Señala la abogada que este negocio constitucional tiene por finalidad dejar sin efecto la resolución del 17 de octubre, que: "... fija como fecha de audiencia el día 26 de octubre a las 8:00 a. m., donde se debe tramitar una solicitud de rebaja de pensión alimenticia instaurada por el Sr. E.N. L ...", por cuanto, sostiene, la actuación del Juez del Tribunal Tutelar de Menores es violatoria de los artículos 17, 18, 32, 34 y 50 de nuestra Carta Magna.

Esta acción de derechos fundamentales se presenta dentro del proceso de guarda, crianza y educación, reglamentación de visitas y alimentos promovido en relación con los menores C. y A.N.G.. La lectura de la actuación permite apreciar que este proceso ha sido objeto de una variedad de mecanismos tendientes a impugnar las decisiones emitidas por ese tribunal de justicia, como por ejemplo:

  1. escrito de incidente de litispendencia presentado por M.G. y rechazado por el Tribunal Tutelar de Menores, mediante resolución del 19 de septiembre, por considerarlo improcedente;

  2. recurso de apelación contra la anterior resolución, igualmente rechazado por improcedente;

  3. recurso de hecho interpuesto ante el Juzgado 8vo. de Familia, contra la resolución Nº 954 S. C. de 6 de octubre de 1994.

  4. el proceso se encuentra actualmente en el Tribunal de Apelaciones y Consulta, para resolver el recurso de apelación presentado contra resolución de 21 de julio del año en curso.

Cabe mencionar que la apoderada judicial de G.S. solicitó la suspensión de la audiencia programada para el día 18 de octubre de 1994 a las 2:00 p. m. por razones de salud (f. 292). Así, el Tribunal Tutelar de Menores, por medio de resolución fechada 17 de octubre, señaló nueva fecha de audiencia para el día 26 de octubre de 1994.

Corresponde a esta Superioridad, como cuestión previa, examinar si la resolución impugnada efectivamente contiene una orden de hacer arbitraria que infrinja las garantías fundamentales contenidas en el Título III Capítulo 1º de la Constitución Nacional. A tales efectos resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR